El Gobierno local de un concello ya no podrá aprobar su presupuesto en Junta de Gobierno Local después de que se lo rechacen en el pleno. Así acaba de dictaminarlo el pleno del Tribunal Constitucional, que ha estimado en parte el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía contra la Ley de 2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

Esta ley realizó modificaciones de dos normativas, la Ley de Bases de Régimen Local y la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Permitía al Ejecutivo aprobar un presupuesto en junta (en la que solo está el grupo de Gobierno) si estaba prorrogado y no conseguía sacarlo adelante en el pleno (al rechazarlo la oposición). En la comarca coruñesa concellos como el de Bergondo recurrieron a esta posibilidad, y así aprobaron el presupuesto de 2014.

El Tribunal Constitucional valoró la importancia de la estabilidad presupuestaria de un concello pero consideró que por encima de ella, es un "valor superior" la democracia, es decir, "que las decisiones vinculadas al destindo de la comunidad sean tomadas conforme al principio mayoritario por los órganos colegiados", y que la minoría "pueda formular propuestas y expresar su opinión sobre las propuestas de la mayoría". Es decir, que es más democrático que un documento como el presupuesto, que afecta a toda una población, sea debatido y aprobado por el pleno de un concello y no solo por el grupo de Gobierno que tiene la mayoría.