El Juzgado de Instrucción 2 de Lalín ha archivado las actuaciones contra el alcalde de Lalín, José Cuíña, y su homólogo en el barrio de Castro de Cabras por presuntas injurias y calumnias que una edil del PP, Eva Montoto, pudo haber recibido de un personaje que luego se acreditó que era ficticio.

El juez concluye en su auto, que es recurrible, que los hechos no pueden ser encuadrados en ningún tipo penal, informaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Este juzgado abrió diligencias después de que la Policía Judicial de la Guardia Civil señalara a Cuíña como "director, planificador y ejecutor" de una hipotética recogida de firmas contra una moción del PP sobre la romería de O Corpiño.

Al pedáneo de Castro de Cabras, José Manuel Fernández Ledo, le atribuye hacerse pasar por una persona ficticia para filtrar a la prensa dicha iniciativa.

Al respecto, el Juzgado de Instrucción 2 de Lalín señala en su auto que "por más reprobable que pueda ser desde el punto de vista político o ético", no constituye ilícito penal salvo cuando la filtración sea un elemento de algún delito.

Abunda el juez en que este procedimiento no es "el instrumento legítimo para corregir comportamientos reprobables desde el punto de vista político o ético".

Sobre la posible existencia de un delito de calumnia, afirma que Cuíña utilizó expresiones tales como "presiones, coacciones o persecución" para describir el comportamiento, previamente inventado, de los ediles del PP en las que no aprecia una imputación concreta de hechos constitutivos de delito a personas concretas.

El auto aclara que los términos presión o persecución "no implican necesariamente la comisión de un delito".

Añade que si bien es cierto que el término coacciones coincide con el nombre de un tipo penal, también lo es que ese término tiene "una acepción vulgar", equivalente a presiones, que no implica necesariamente la comisión de un delito por parte de quien las lleva a cabo.

En ninguno de los textos o grabaciones a través de los que el alcalde dirigió estas expresiones a la denunciante se explican los concretos hechos en los que consistirían esas presiones, persecuciones o coacciones, sin que por ello quepa presumir una atribución tácita de comportamientos delictivos a la denunciante.

Sobre las injurias, sostiene el juez que las expresiones que el alcalde dirigió a la denunciante ("pequeña aprendiz de Goebbels" o "caciques"), "por lamentables que puedan parecer ante la falsedad de los hechos en los que se fundan, son expresiones del tenor habitual de las utilizadas en la contienda política, sin contenido indudablemente insultante".