La obligación de realizar el depósito de la fianza en el Instituto Galega da Vivenda Solo rige para todos los propietarios de inmuebles que sean alquilados, independientemente de la duración del contrato -ya sea por años, meses o semanas- y de que se trate de un piso, un garaje o un local comercial. En caso de no hacerlo el propietario, también lo puede gestionar el inquilino, entregándole después al arrendador el justificante de que ingresó al fianza.

La Xunta calcula que al menos hay 100.000 viviendas que se alquilan en Galicia con contratos de duración anual, al margen de los pisos turísticos que se ceden por temporadas cortas y otro tipo de bienes como locales comerciales, garajes o trasteros.

EDestino. El dinero ingresado en las arcas autonómicas por este concepto, que ahora ronda los 102 millones de euros, queda a libre de disposición del Instituto Galego da Vivenda e Solo, con la condición de que el 70% de los depósitos lo destine a políticas de vivienda en sus diversos programas. Eso sí, al final se lo tiene que devolver a los dueños de los inmuebles alquilados, pero sin interés alguno y exactamente la misma cantidad que entregó al inicio del contrato.

EImporte de la fianza. Para los alquileres de pisos de una duración de un año o más, el importe de la fianza es el equivalente a una mensualidad, que el propietario cobra al inquilino y que al final del contrato le devuelve, salvo que encuentre desperfectos y utilice el depósito para pagar las reparaciones. Si la temporada es inferior al año, entonces la señal equivale a la parte proporcional de dos mensualidades. Para bienes inmuebles destinados a otros usos que no sean los de residencia, la fianza es el equivalente a dos mensualidades completas.

EPlazos. El plazo máximo para entregar el depósito en la Xunta es un mes a partir de la fecha de la firma del contrato de arrendamiento, sin importar el día de entrada en vigor. En el supuesto de que no se deposite la fianza en los plazos establecidos, le serán impuestas al arrendador, que es el obligado a su ingreso, una serie de sanciones como multas, recargos e intereses de demora. Una vez cancelada la fianza, por finalización del contrato, el IGVS tiene un plazo de 20 días para devolver el depósito.

ESanciones. El régimen de sanciones aprobado en Galicia -cada comunidad autónoma tiene el suyo- establece que si es detectado un caso en el que no se haya realizado el depósito, el dueño de la vivienda o local será sancionado con entre 300 y 3.000 euros, lo correspondiente a una infracción administrativa leve. La multa en todo caso no podrá ser inferior al doble de la fianza que se debe depositar. Si esta es de 300 euros, pues entonces la multa sería en este caso de 600.