El proceso extraordinario de regularización de edificaciones y reformas sin declarar comenzó hace ya tres años para actualizar el Catastro y permitir que los ciudadanos se pongan al día en la situación fiscal de sus inmuebles. Según los datos del Catastro, las irregularidades detectadas en los ayuntamientos equivalen a un 10% de las edificaciones.

EAlegaciones. En cuanto se reciba la notificación de Hacienda, el propietario del bien inmueble afectado por la revisión tiene un plazo de 15 días para presentar alegaciones. De no hacerlo, se dará por bueno el dictamen del Catastro.

ESin sanción. Diversos sectores se refieren a esta medida como una amnistía catastral, ya que acogerse al proceso de regularización excluye posibles sanciones futuras, cuyo régimen de multas oscila entre los 60 y los 6.000 euros. Porque los contribuyentes tienen la obligación de notificar al Catastro los cambios relevantes en sus edificaciones. Si no se hace, generalmente es para pagar menos por el IBI.

EConsecuencias. Lo primero, abonar a Hacienda 60 euros para regularizar las obras nuevas, reformas y ampliaciones sin declarar de los bienes urbanos que descubrieron los inspectores. Pero la actualización del Catastro implica un incremento del valor fiscal del inmueble y, por lo tanto, aumentará también la base imponible de tributos como el IBI y hasta puede afectar al IRPF. Los contribuyentes que se acojan al proceso deberán liquidar el IBI de los últimos cuatro años con el nuevo valor catastral y el recargo pertinente por las obras que no tenían declaradas. Los años anteriores se consideran prescritos. El IRPF también puede resultar afectado siempre que no se trate de la vivienda principal porque tributan entre el 1,1% y el 2% de su valor catastral.

EFuncionamiento. Es el Catastro el que decide qué ayuntamientos y qué fechas se van a revisar, pero con el objetivo de que se rastreen todos antes del año 2017. Pero un particular también puede regularizar de oficio cualquier reforma o ampliación presentando una propuesta. No obstante, tendrá que ser dentro del plazo que establezca Hacienda para ese municipio en concreto y cuya información se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El pago de la tasa es de 60 euros.