La última reforma del Código Penal español repercute en la carretera. La desaparición de las faltas en el nuevo texto aboca a quienes reclaman una indemnización por daños personales en un accidente de tráfico a acudir a la vía civil, que resulta mucho más costosa, o a suscribir acuerdos extrajudiciales con las compañías de seguros por cantidades económicas considerablemente más bajas de las que se hubieran manejado en un juicio de faltas. Cada vez hay más víctimas de percances circulatorios que renuncian a lograr un resarcimiento en los tribunales, ante el temor a que se le disparen los gastos, incluso con la imposición del pago de unas costas que hasta podrían ser más elevadas que la cantidad que se reclama y de las que estaban libres en los procesos por faltas. A cambio, se aceptan los acuerdos "a la baja" que ofrecen las compañías de seguros.

Hasta su desaparición en la reforma del Código Penal aprobada en julio de 2015, los juicios de faltas eran el conducto habitual para las reclamaciones de las víctimas de percances de tráfico y no conllevaban gastos. Sin embargo, desde que las faltas han pasado a ser delitos que se evalúan según la gravedad que tengan, estos procedimientos se encauzan por vía civil.

Otra derivada de esta reforma penal es que ahora son los jueces quienes tienen la potestad de decidir de forma discrecional si una maniobra imprudente como no respetar un semáforo y provocar una lesión leve y una baja de 30 días a otro conductor, lo que antes se consideraría una falta, tiene la enjundia suficiente para ser tipificada como un delito. El temor (y las primeras denuncias) de las asociaciones de automovilistas y de víctimas es que los magistrados, con una enorme carga de trabajo, procedan al archivo masivo de estas reclamaciones, sin llevar a cabo una investigación a fondo para determinar si deben de ser admitidas a trámite o poniendo requisitos muy exigentes para admitir que lo que antes eran faltas ahora son delitos.