Jubilados, amas de casa, parados, profesionales ajenos al sector de la judicatura, licenciados en Derecho que no ejercen? Es el perfil de los jueces de paz que ejercen en Galicia y que son nombrados por el gobierno local de turno para un periodo de cuatro años. Las únicas exigencias que requiere el Poder Judicial para ocupar este puesto, que solo tienen aquellos municipios sin juzgado de primera instancia o instrucción, es ser mayor de edad y "no estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad previstas en el desempeño de las funciones judiciales".

Ante el hecho de que no se exija formación específica alguna y que sean las corporaciones municipales las que nombran a los jueces de paz obviando "el principio básico de igualdad mérito y capacidad", el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha puesto por primera vez sobre de la mesa la "imposición política" de estos profesionales, que se encargan de trámites judiciales menores en las localidades de menor tamaño y cuyo trabajo repercute en la agilidad de la justicia y su proximidad al ciudadano.

En Galicia hay un total de 269 juzgados de paz, de los que solo 77 están servidos por personal de la administración de Justicia. Son responsables del Registro Civil -expedición de certificados de nacimiento, matrimonio o defunción; de las fe de vida y estado civil, tramitación de expedientes de matrimonio y celebración de bodas-. Pero también se encargan de asuntos del ámbito penal y civil: juicios de faltas, tales como amenazas, coacciones, deslucimiento de bienes inmuebles, maltrato de animales o perturbación del orden, así como juicios verbales en demandas cuya cantidad reclamada no supere los 90 euros y actos de conciliación.

Elección "al libre albedrío"

En la memoria del TSXG de 2015, los magistrados advierten de que la elección de los jueces de paz queda "al libre albedrío" de las corporaciones municipales, que "o bien declinan la realización de los trámites para su designación o, en su caso, lo hacen, pero en ciertos supuestos eligiendo a un candidato por imposición política despreciando cualquier otro valor". El TSXG urge una "revisión en profundidad" del proceso de nombramiento y cuestiona que en la actualidad la Sala de Gobierno no puede hacer otra cosa que "ratificar" la designación que hace un ayuntamiento ya que "carece de mecanismos legales". "Parece evidente que el procedimiento debe modificarse, manteniendo la no necesidad de ser licenciado en Derecho, pero sí regulando un mecanismo en el que además del fuero del domicilio, rijan los principios ya señalados de igualdad, mérito y capacidad", concluye en la memoria anual el TSXG.

Teresa Cortizas, de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), sostiene que "a veces no se elige a la mejor persona" para el puesto de juez de paz y se hace una designación "acorde a la ideología" de la corporación local. Por este motivo, Cortizas apuesta por la revisión del procedimiento y plantea dos opciones: que sea la propia Sala de Gobierno del TSXG la que haga la elección en base a los candidatos que se presenten o que el propio ayuntamiento establezca un nombramiento que atienda a criterios "objetivos".

El coordinador de Jueces para la Democracia, Xermán Varela, quiere mostrar "cautela" a la hora de identificar "político como algo malo". El magistrado asegura no sentir "desconfianza" respecto a la designación de los jueces de paz por parte de los ayuntamientos, no obstante hace un llamamiento "a la responsabilidad" en esos nombramientos. "No veo la necesidad de ese control técnico en la Justicia de paz, sin perjuicio que se reclame responsabilidad a la hora de designar a su personal", sentencia Varela.

No es la primera vez que el TSXG pone en el punto de mira los juzgados de paz. Ya antes de la crisis, los jueces advertían en sus memoria anuales de la precariedad en la que se encuentran la mayor parte de estos órganos. "Están desatendidos, incluso en la conservación de los libros del Registro Civil y pese a las numerosas peticiones hechas al respecto, que en ocasiones los ha situado al límite de su destrucción. La atención en gastos de luz, teléfono, limpieza, correspondencia y demás se ha descargado como una obligación del ayuntamiento que, en muchas ocasiones, no puede atender debidamente", denunciaba el TSXG en un balance de hace ya más de diez años. A estas deficiencias, añadía ya entonces, se suma la dificultad "cada vez mayor" de encontrar "personas idóneas" para el cargo, ya que el personal formado no presta el auxilio judicial que debiera y a la vez, se ve desbordado por las solicitudes de "diligencias imposibles" por parte de órganos judiciales superiores.

Desde entonces los balances de TSXG cuestionan año tras año la falta de medios de los juzgados de paz. En municipios con escasa población, según las memorias judiciales, estos órganos carecen de "medio propios". Ya en 2010, cuestionaban que estuvieran "servidos por personas nombradas por los ayuntamientos" y proponían la creación de Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz, dotadas de "suficientes medios materiales y personales".

Los 269 juzgados de paz gallegos resolvieron el año pasado casi 60.000 asuntos, lo que supone una media de 223 cada órgano. El grueso lo concentran los exhortos penales (cerca de 43.000), seguidos de lejos de los exhortos civiles (más de 6.800). En los municipios de menos de 2.000 habitantes su salario es de poco más de 1.000 euros anuales (unos 350 mensuales), una cantidad que supera los 1.600 euros en las localidades de entre 2.000 y 5.000 vecinos y que los 2.100 euros en los de más de 5.000 habitantes.

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