El sector hotelero reclama desde hace años una norma que regule el alquiler de pisos particulares en periodos de vacaciones. Hasta el año 2013 todos los arrendamientos, sin importar la duración del contrato, se regulaban por una ley estatal, pero desde esa fecha, con una reforma legal, se diferenció el alquiler ordinario de un piso del de uso turístico, dejando su ordenación en manos de las comunidades autónomas por tener la competencias en la materia. La Xunta estableció que tendrían uso turístico los alquileres inferiores a estancias de un mes, que son los que se regula en el decreto que entrará en vigor en otoño. Realizar esta actividad sin autorización tendrá sanciones de hasta 9.000 euros.

Además, los dueños tendrán que remitir a la policía información sobre la identidad de los alojados. No se podrán arrendar viviendas por habitaciones y deberán disponer de dormitorio, sala de estar-comedor, cocina equipada y baño. Entre las exigencias que recoge la norma figura el contar con calefacción en todas las dependencias, asegurar una temperatura mínima en verano y mantenimiento del piso u ofrecer un número de atención telefónica las 24 horas del día.