El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dado este jueves la razón a la Comisión Europea frente al recurso interpuesto por España en relación a la decisión de Bruselas en la que excluyó de la financiación comunitaria algunas indemnizaciones de las que se beneficiaron agricultores gallegos.

El Ejecutivo comunitario excluyó en 2013 determinados gastos efectuados por España en concepto de indemnizaciones compensatorias de las desventajas naturales (ICDN) previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Galicia 2007- 2013.

Bruselas fundamentó su corrección financiera mediante la deficiencia de los controles sobre el terreno que, conforme a la legislación comunitaria, deberían haber sido independientes y complementarios de los controles administrativos e incluir un recuento de los animales.

El Tribunal General ya desestimó en 2015 un primer recurso de las autoridades españolas, que posteriormente presentaron un recurso de casación reclamando esta sentencia y la decisión de la Comisión Europea. España argumentó que Bruselas no había adoptado la misma en un plazo razonable.

También alegó haber cumplido con sus obligaciones en materia de controles a efectos de verificar que los beneficiarios de las ayudas poseían los requisitos para su concesión y, con respecto a la obligación de recuento de animales, que no es aplicable a las ayudas concedidas en concepto de ICDN.

En su sentencia de este jueves, el tribunal con sede en Luxemburgo declara que la normativa comunitaria "no fija plazo alguno" dentro del cual el Ejecutivo comunitario debe adoptar su decisión.

Asimismo, sobre las obligaciones en materia de control, el TUE afirma que los Estados miembros tienen un margen de apreciación, aunque limitado, puesto que la normativa de la UE establece "la obligación de realizar controles administrativos y sobre el terreno para verificar que los beneficiarios de las ayudas reúnan los requisitos de concesión previstos".

En este contexto, puesto que en la normativa gallega el mantenimiento de una determinada carga ganadera figura en los criterios de admisibilidad para la percepción de ICDN y en las obligaciones que incumben a los beneficiarios, el TUE señala que las autoridades nacionales "están obligadas a efectuar controles sobre el terreno", en particular "mediante el recuento de animales".