Disponibilidad. Es el único requisito que se exige para estar inscrito en las listas de sustituciones de la Xunta a las que se recurre cada vez que hay que cubrir temporalmente una vacante. Doce meses sin ser llamado para un nuevo empleo. Esa es la penalización a la que se enfrentan quienes dicen no al puesto que ha quedado libre.

Entre enero y noviembre del año pasado, un total de 2.735 interinos y personal laboral temporal fueron eliminados del registro de sustituciones al rechazar la oferta propuesta, sin contar los requerimientos de los centros escolares y del Sergas, ya que gestionan sus propias listas. O lo que es lo mismo, cada mes unos 260 trabajadores temporales desatendieron la llamada de la Administración para cubrir una plaza, lo que supone un 14% más que el ejercicio anterior -un total de 2.615 penalizados en todo 2015, lo que se traduce en una media de 218 mensuales-, según datos facilitados por la Consellería de Facenda.

Este aumento de las renuncias es todavía mayor si se compara con 2014. En concreto, más del doble. Entonces, un total de 1.278 interinos y personal temporal fueron excluidos del registro de sustituciones. Detrás del incremento experimentado durante los dos últimos años está, según apuntan desde Facenda, el mayor número de contrataciones y la mejora económica en general. "La Xunta hace cada vez más sustituciones de su personal, lo que a su vez incrementa el número de rechazos", explican desde el departamento que dirige Valeriano Martínez. "Cada vez más personas -añaden- que tienen un trabajo fuera de la Xunta, por tanto rechazan la llamada".

Las listas de sustituciones son una fórmula que utilizan las administraciones en las que el teléfono del interino puede sonar en cualquier momento para ser requerido a prestar un servicio en cualquier punto de la comunidad y con un contrato de carácter temporal. Esta circunstancia lleva a cientos de inscritos a renunciar al trabajo ofrecido por la Xunta, bien porque el destino no resulta atractivo, porque en ese momento no está disponible o simplemente porque el destino está a cientos de kilómetros de su destino.

Penalización

La penalización a quienes rechazan el puesto ofertado es común en todas las administraciones. "De no existir este mecanismo y que las personas inscritas pudiesen rechazar las ofertas de empleo, la continuidad del servicio público quedaría comprometida por el previsible demora en la cobertura de las plazas vacantes", explican desde la Consellería de Facenda. Además, según advierten, la Xunta tendría "muchas dificultades" para cubrir las ausencias en las plazas menos atractivas, bien por estar en localidades distantes de los grandes núcleos de población o por presentar condiciones de trabajo menos favorables.

Las listas reguladas en el decreto 37/2006 se corresponden con el ámbito de la administración general. No están incluidos, por tanto, ni los centros escolares ni el Sergas. Donde se producen más requerimientos por parte de la Xunta para cubrir vacantes de manera temporal son en centros de bienestar, el servicio de la lucha contra incendios, para veterinarios o personal administrativo.Causas de exclusión

Las principales causas que dan pie a la exclusión de un inscrito en la lista de trabajo temporal para cubrir las ausencias son la falta de respuesta a la llamada para incorporarse al puesto de trabajo, el rechazo de la plaza o, también, el abandono de la prestación del servicio una vez que el empleo ya fue asignado.

Pero hay excepciones a la hora de aplicar las penalizaciones. Es el caso, por ejemplo, de aquellas personas que no pueden aceptar ofertas durante un periodo determinado, ya que han encontrado previamente otro trabajo. En estos supuestos, pueden solicitar la suspensión temporal de la lista para sustituciones y así no se enfrentarán a penalización alguna, de manera que mantendrán el puesto que tenían en el registro.

Además, la Xunta cuenta con una comisión permanente que es la encargada de resolver cuestiones de interpretación sobre la aplicación de los decretos que regulan las listas de sustituciones. Este organismo estableció que tampoco se aplicarán penalizaciones cuando se produzca una notificación tardía de la comunicación, así como una intervención quirúrgica, fallecimiento de un familiar o embarazo de alto riesgo, entre otras posibles causas.