Las recientes sentencias del Tribunal Constitucional contra el cobro del impuesto de plusvalías cuando no existe aumento efectivo del valor del suelo abre paso a que al menos parte de los herederos gallegos, al igual que los propietarios que vendieron inmuebles en pérdidas, puedan reclamar la devolución del tributo si lo abonaron durante los últimos años o recurrir los pagos que les exijan los concellos a partir de ahora. Según juristas y técnicos, el criterio del Constitucional vale para todas las modalidades de transmisión de terrenos urbanos -operaciones de compraventa, como donaciones, permutas y herencias- que están gravadas por este tributo.

En Galicia, los 115 concellos que aplican este impuesto -de carácter voluntario en su aplicación por parte de las administraciones locales- recaudaron en 2015 más de 41 millones de euros, según la liquidación de presupuestos recién publicada por el Ministerio de Hacienda. Estos ingresos suponen un 53% más que los poco más de 27 millones que habían ingresado los ayuntamientos gallegos por el impuesto de plusvalía antes de que estallase la burbuja inmobiliaria en 2008. Entonces, la venta de viviendas superaba las 26.000, mientras que en los últimos cuatro años, las operaciones se movieron entre las 11.000 y las 13.000.

La tasadora Tinsa estima que, a partir de las sentencias del Constitucional, el total de casos de transmisiones de inmuebles susceptibles de reclamación para recuperar el dinero de las plusvalías en Galicia es de 18.300, en su mayoría operaciones de compraventa. La provincia gallega más afectada por las ventas a pérdidas de inmuebles en suelo urbano es A Coruña, con unos 8.100 propietarios afectados 2013 y 2016 (los últimos cuatro años no prescritos). Le sigue en el ranking autonómico Pontevedra, con 5.600 viviendas que fueron vendidas sin plusvalía alguna y que sus dueños afrontaron el pago a su Concello. Finalmente, los afectados en Lugo son unos 2.600 y en Ourense, 2.000.

Los casos de plusvalías inexistentes en transmisiones por fallecimiento se dan, aunque son menos numerosos porque es frecuente que las viviendas heredadas hayan sido adquiridas por sus propietarios antes del boom inmobiliario. Siendo así, es más probable que exista plusvalía real. No obstante, en los supuestos en que, por ejemplo, los inmuebles fueron comprados entre 2004 y 2008 y heredados a partir de 2013, es alta la probabilidad de haber tributado por plusvalías sin que estas se hubieran producido de manera real.

Las sentencias del Tribunal Constitucional sobre normativa foral dictadas hasta el momento se refieren a compraventas. No obstante, juristas consultados por este periódico destacan que los razonamientos para reclamar la devolución de las plusvalías en casos de ventas podrían ser aplicables a las plusvalías devengadas por herencias. Es el mismo criterio que defiende la sociedad de tasación Tinsa. "Está clarísimo; la resolución afecta a todas las formas de transmisión siempre que la plusvalía no haya sido real", expone Marta García, directiva de la entidad.

Parte de los herederos están gravados por el impuesto autonómico de sucesiones, y aquellos que reciben inmuebles lo están en todos los casos por el tributo municipal de plusvalías (con bonificaciones en algunos ayuntamientos para los herederos directos, si se cumplen varios requisitos).

La base imponible de este impuesto se calcula aplicando sobre el valor catastral del suelo (sobre la cuota de propiedad del solar que corresponde a una vivienda, en el caso de un piso) unos coeficientes. La fórmula da como resultado sistemáticamente que se produce incremento del valor del suelo entre el momento de la compra y el de su transmisión por venta, herencia u otro procedimiento. Y es así aunque en el mercado haya ocurrido exactamente lo contrario. La proliferación de casos en los que se paga el tributo aunque no exista plusvalía real -debido al hundimiento de los precios inmobiliarios durante la crisis- ha acabado ante el Constitucional, que acaba de anular dos normas forales vascas y que está a punto de hacer lo mismo con la norma de ámbito estatal.