El real decreto de 14 de septiembre de 1882, firmado por Alfonso XII y la reina María Cristina, persigue y castiga en la actualidad a los delincuentes en España. En estos más de 130 años en vigor, el texto ha sufrido 67 cambios, 47 de ellos tras la Constitución de 1978. Con esta última reforma, la Ley de Enjuiciamiento Criminal cambia un total de 13 artículos, añade dos títulos y disposiciones adicionales y suprime un artículo. Estas son algunas modificaciones de la Lecrim, en vigor desde diciembre de 2015.

ELímites en la instrucción. La ampliación de 18 a 36 meses de las causas complejas podrá ser solicitada por el fiscal, acusación popular, acusación particular, defensa y Abogacía del Estado, pero no por el juez de instrucción. Con la entrada en vigor de la ley, el nuevo plazo se aplicó a los sumarios ya abiertos, pero para el cómputo no se tuvo en cuenta el tiempo transcurrido.

ESeparación de macrocausas. Las piezas de los megaprocesos se deben trocear, de manera que se instruye una causa por cada delito.

EEscuchas telefónicas. Por primera vez se regula el registro y la intervención de las comunicaciones telefónicas y telemáticas como los SMS y el correo electrónico. Se pueden interceptar mensajes de WhatsApp. Pero para ello es necesaria la autorización judicial.

EEl imputado. El término imputado se sustituye por investigado, que pasa a denominarse encausado tras el auto formal de acusación.

E'Penas de telediario'. Se regula la protección de la imagen, honor e intimidad de las personas durante una detención. Las fuerzas de seguridad podrán adoptar medidas para acabar con las denominadas penas de telediario que sufren muchos detenidos antes de ser juzgados.

EAtestados sin autor conocido. Ya no suponen la apertura de diligencias en los juzgados, sino que tendrán un carácter informativo.