El registro civil es donde se inscribe, para que conste oficialmente, la situación civil de todos los ciudadanos.

-¿Qué se inscribe? En el registro civil deben figurar el nacimiento; la filiación; el nombre y apellidos y cambios sobre los mismos; la emancipación y habilitación de edad; las modificaciones judiciales de la capacidad de las personas o que éstas han sido declaradas en concurso, quiebra o suspensión de pagos; las declaraciones de ausencia o fallecimiento; la nacionalidad y vecindad; la patria potestad, tutela y demás representaciones que señala la ley; el matrimonio y la defunción.

-¿Cómo se organiza? Se divide en cuatro secciones. La primera es la de nacimientos y general; la segunda se dedica a los matrimonios; la tercera a las defunciones; y la cuarta y última a las tutelas y representaciones legales.

-¿Dónde hay registros civiles? Institucionalmente existe un único registro civil. Funcionalmente están los registros municipales o por demarcaciones, a cargo del Juez de 1ª Instancia, asistido del Secretario, y los registros consulares, a cargo de los Cónsules de España en el extranjero. También están los Juzgados de Paz, que actúan como registros civiles municipales delegados, y que en España suman 7.667.

-¿Cuánto cuesta la inscripción en el registro civil? Son totalmente gratuitos los asientos que se realizan, así como las licencias de enterramiento y los expedientes que no estén expresamente exceptuados.