Siete de cada diez incendios registrados en los montes gallegos son intencionados. La mano del hombre estuvo el año pasado detrás de más de 2.100 fuegos -un total de 1.979 provocados de manera intencionada y 158 derivados de una negligencia-. Apenas el 4% de los focos que se declararon en 2016 en Galicia se debieron a causas naturales, como puede ser por la caída de un rayo en las tormentas del verano. En la larga lista de motivaciones que llevan a prender fuego al monte están los cambio de uso del suelo y de cultivo. La ley establece con carácter general que después de que las llamas arrasan un terreno, el uso del suelo no puede modificarse por un periodo de 30 años. Pero son cada vez más los expedientes abiertos por la Xunta debido al incumplimiento de la normativa. Solo el año pasado, se interpusieron un total de 186 denuncias por cambios de uso del suelo, lo que supone una media de una cada dos días, según los datos de la memoria de la Policía Autonómica de 2016.

Los expedientes por talas de madera en zonas afectadas por el fuego también se incrementaron el año pasado. Llegaron a multiplicarse por siete, al pasar de cuatro contabilizados 2015 a 29 el año pasado, la cifra más alta registrada en la actividad de la Policía Autonómica.

No hubo un año en el que cayesen los expedientes abiertos por cambios en el uso del suelo. El incremento del ejercicio pasado fue de casi el 4% respecto a 2015, pero supone el cuádruple que las 48 registradas hace dos años y multiplica por ocho el balance de 2012 (entonces hubo 23 denuncias).

Este aumento de expedientes abiertos responde a un refuerzo de las labores de vigilancia realizadas por los agentes de la Unidad de Policía Adscrita de Galicia, que experimentó un importante salto en el control a raíz de la Lei de Montes aprobada por el bipartito en 2007, una norma que por primera vez estableció distancias de seguridad mínimas entre las viviendas y las masas forestales. En 2011, la Xunta de Feijóo redujo a 30 metros la distancia entre los núcleos de población y las especies arbóreas.

Con carácter general, la Ley de Montes estatal prohíbe construir en un terreno forestal incendiado sin que hayan pasado 30 años. Un bosque pasto de las llamas deberá seguir como tal durante tres décadas más, lo mismo que un prado, una finca de labranza o un coto de caza. Y por esa misma razón no se puede recalificar el suelo con fines urbanísticos ni levantar edificaciones sobre ellos, salvo que ya contase con un planeamiento previamente aprobado. Pese a la prohibición expresa, hay particulares o empresas que cambian el uso el suelo después de un incendio. Entre las más de 14.000 inspecciones que practicaron los agentes de la Policía Autonómica el año pasado en los montes gallegos, un 37% más que el ejercicio anterior, un total de 186 derivaron en denuncias por cambios de uso del suelo. Es decir, expedientes abiertos a usuarios que sin los correspondientes permisos llevaron a cabo un aprovechamiento (forestal, urbanístico o agropecuario) del terreno calcinado. Se trata de la cifra más alta desde que se creó la unidad policial en Galicia, que multiplica por más de veinte las siete contabilizadas en 2011.

El mayor volumen de denuncias interpuestas el año pasado por la UPA lo concentran las irregularidades en las quemas (2.013), seguidas de los expedientes por falta de franjas de seguridad en viviendas o infraestructuras (1.468). En ambos casos, las denuncias se redujeron respecto al año anterior, pero se multiplicaron en relación a ejercicios pasados.

En el último año, también se rebajaron los expedientes por pastoreo en terrenos incendiados (de cinco en 2015 a tres en 2016, muy por debajo de los 33 de 2014 o los 32 de 2012).