El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado a la Xunta de Galicia a pagar más indemnizaciones a los familiares de los dos brigadistas fallecidos en un incendio forestal en Fornelos de Montes en 2010. Las familias de los brigadistas fallecidos, Rodrigo Amo González y Xulio Martínez da Silva, habían recibido en su día 75.000 euros en indemnizaciones por parte del seguro de la Xunta y de la administración central, cantidades que los familiares consideraron insuficientes.

En la sentencia, del pasado 2 de mayo, el TSXG estima en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por familiares contra la resolución de la Consejería de Medio Rural por la que inadmitió su reclamación de responsabilidad patrimonial.

Los magistrados ordenan que se les abone adicionalmente 30.000 euros a los padres de Rodrigo Amo González y Julio Martínez Da Silva y 11.250 euros a sus hermanos, frente a los 175.000 euros que reclamaban en su conjunto.

Retraso de la motobomba

El fallo detalla que si bien tanto los medios materiales de que disponían los brigadistas como los protocolos a seguir "fueron los adecuados" y que la experiencia y conocimientos con que contaban los integrantes de la brigada resultó "ajustada", se produjo una demora en la llegada de la motobomba.

"Es evidente que, de haberse contado en el lugar del siniestro, desde el primer momento, con ese servicio --el de la motobomba--, las consecuencias lesivas que ahora nos ocupan posiblemente no se habrían producido", subrayan los magistrados. Añaden los magistrados del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que "no vale argüir que el conductor desconocía el paraje y no dio con la entrada de acceso al lugar del incendio".

Este retraso, según concluye la sentencia, obligó a los brigadistas fallecidos a intentar manualmente que el fuego no alcanzase la pista y, posteriormente, a refugiarse en esa zona segura en espera de la llegada de la motobomba. "Que dos de los brigadistas, presas del natural pánico, equivocasen su conducta y se adentrasen en dirección al fuego, con las fatales consecuencias reseñadas, si bien aminora la responsabilidad de la administración, no la excluye en su integridad", continúa la sentencia.

Los magistrados aclaran que esta no fue la "única y determinante" causa de la muerte, ya que sostienen que el resultado hubiese sido diferente si los fallecidos hubiesen permanecido en la pista, en lugar de adentrarse hacia el foco del incendio, por lo que aprecian una "responsabilidad culposa" de los propios brigadistas.

"Por el lógico y natural temor que les infundió la amenazante y próxima presencia del fuego, erraron la conducta protocolaria a seguir en tales casos y optaron por la salida más perjudicial para ellos que, irremisiblemente, les llevó a perder la vida", estiman el fallo judicial.

Además, añaden que "no es posible" achacar responsabilidad a la parte demandada por los cambios "bruscos, inesperados y repentinos" de la meteorología "que transformó "lo que se contemplaba como un incendio sencillo de atacar en un infierno". De ahí que el TSXG rebaje a 52.500 euros (alrededor de un 30% de lo postulado) la cantidad pretendida por los recurrentes.