El decreto de la Xunta que regula las viviendas de uso turístico lleva más de medio año en funcionamiento. Pero el Gobierno gallego se ha visto obligado a encarar varios frentes judiciales relacionados con esta norma que fija las condiciones para alquilar viviendas particulares a turistas. El recurso que Competencia presentó en septiembre por considerar que el texto incluye "restricciones innecesarias" aún no se ha resuelto pero el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) sí que ha avalado el decreto al desestimar todas las alegaciones incluidas en el recurso de la Asociación de Viviendas Turísticas de Galicia (Aviturga). Los magistrados entienden que "no vulnera el derecho a la libertad de empresa ni a la libre competencia", por lo impone el pago de costas, valorado en un máximo de 1.500 euros.

La Xunta, que ayer celebró la sentencia del TSXG, ya ganó en julio la primera batalla judicial cuando el Tribunal de Xustiza rechazó suspender la regulación hasta que se conociese la resolución dictada ayer, como pedían los propietarios, alegando que no estaban justificados los perjuicios que trataban de evitar con la anulación.

  • Alquiler por habitaciones. La Xunta obliga a ceder el piso en su totalidad sin opción de alquilar habitaciones sueltas salvo si el dueño viva allí. Este es uno de los puntos que refleja el sector en su demanda y que desestima el TSXG al entender que esta exigencia se ajusta a la propia definición de viviendas de uso turístico en la Ley de Turismo de Galicia de 2011.
  • Máximo de 30 días. Los propietarios también se quejan de la limitación de estancias superiores a las 30 jornadas. El alto tribunal deniega esta petición al hacer referencia de nuevo a la norma autonómica del sector turístico en la que se establece que estos alojamientos están concebidos para estancias "de corta duración" en las que la cesión de uso es inferior a 30 días seguidos, quedando fuera del ámbito de aplicación los que superen esa duración. En cuanto a la decisión de fijar tres meses como periodo de servicio continuado, la sala de lo Contecioso-Administrativo estima que se trata de un plazo "neutral y ponderado".
  • Declaración responsable. Para Aviturga, la exigencia de presentar una declaración responsable antes de poner las viviendas en alquiler a los turistas es "un requisito desproporcionado" por el coste en tasas y seguros. Pero de nuevo el TSXG impugna este argumento al parafrasear artículos de la Ley de Turismo Galicia que ya recoge esta obligatoriedad para cualquier empresario que vaya a iniciar un servicio turístico, así como suscribir y mantener vigentes los seguros de responsabilidad civil para alojamientos.
  • Potestad de los concellos. El decreto ofrece a los ayuntamientos la capacidad de determinar el número máximo de viviendas de uso turístico por edificio o sector, uno de los preceptos que más polémica generó entre el sector y así denunciaron que limita el derecho a la propiedad de las personas que han comprado un piso y lo quieren destinar a alojamiento vacacional. Esta cuestión, al igual que el alquiler por habitaciones y el número máximo de días, también ha sido puesta en cuestión por Competencia en su recurso. En este sentido, el Superior gallego entiende que el precepto no infringe la libertad de empresa sino que impone límites para proteger el interés general de aminorar las molestias a los vecinos, que en este caso -explican- es el que debe prevalecer.
  • Instalaciones y mobiliario. Aunque los propietarios insisten que las exigencias son "desproporcionadas", el fallo publicado ayer recoge que la norma de 2011 ya establece que las viviendas de uso turístico tienen que estar amuebladas y con los enseres necesarios para su uso inmediato. Tampoco ve desmesurado que la Xunta les requiera contar con calefacción, un teléfono 24 horas, servicio de mantenimiento, hoja de reclamaciones y hoja de la declaración responsable, ya que "los usuarios merecen tener cubiertos estos servicios"
  • Trámites. Otro de los motivos por los que los dueños recurrieron el decreto ante el TSXG tiene que ver con las trabas, que en su opinión, reciben desde los concellos para darse de alta. Además de la declaración responsable es necesario presentar la licencia de primera ocupación, o en su defecto la cédula de habitabilidad o el certificado de final de obra que deben expedir los ayuntamientos para acreditar que se ejecutaron las obras conforme la legalidad urbanística. Para desestimar este punto, en la sentencia se explica que, tal y como expuso el letrado de la Xunta, "son múltiples las alternativas" para acreditar que la vivienda está en condiciones de ponerse en régimen de alquiler turístico.