Las empresas o particulares que planteen un monitorio para cobrar una deuda a un tercero carecen de límites en cuanto a la cantidad reclamada desde 2011. En 2009, la cifra máxima que podría exigirse mediante este procedimiento abreviado sin procurador ni abogado, pero realizado en sede judicial ascendía a 30.000 euros, dato que se elevó después a 250.000.

Sin embargo, una reforma legal del Gobierno eliminó en 2011 esa barrera, por lo que se puede reclamar cualquier cifra mediante esta vía, una especie de acto de conciliación que la persona o empresa deudora puede rechazar, abriéndose así la vía judicial ordinaria, en la que ya entran en escena procuradores y abogados y cuyas características varían en función de las cuantías en liza.

Si el monitorio es aceptado a trámite, el juzgado notifica al deudor el procedimiento y le concede 20 días para pagar o plantear sus quejas. Si rehúsa a ambas vías, la justicia puede ordenar la ejecución de la deuda mediante embargos.

Esta vía también permitía ahorrar las tasas judiciales elevadas en 2012 por el Gobierno, suprimidas tres ejercicios después solo para las personas físicas. Una empresa paga 5.000 euros si reclama un millón de euros.