El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional que la Ley General Electoral aplique, sin distinguir las circunstancias de cada caso y como requisito para tramitar en el pleno de un ayuntamiento las propuestas de moción de censura, las medidas creadas para hacer frente al transfuguismo. Anula así el pacto antitransfuguismo incorporado a la ley electoral.

El tribunal considera que este apartado de la ley "vulnera el derecho fundamental a la participación política" al exigir un quórum reforzado cuando entre los firmantes de la propuesta de moción haya concejales que, por cualquier causa, hayan dejado de pertenecer al grupo político del alcalde y no estén adscritos a ningún partido, pues el cese de la relación de un concejal con su partido no necesariamente responde a "una defraudación de la voluntad popular o a un hacer que busque la desestabilización de la dinámica municipal".

La sentencia del pleno del Constitucional que acaba de hacerse pública estima así la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias y declara inconstitucional y nulo el párrafo tercer del artículo 197, apartado 1 a) de la Ley 5/1985 de 19 de junio de régimen electoral general. Para tramitar la moción de censura dicho precepto exige un quórum reforzado en los casos en los que "alguno de los concejales proponentes de la moción haya dejado de pertenecer por cualquier causa al grupo político municipal al que se adscribió al inicio de su mandato". De esta forma, habrá que sumar a la mayoría absoluta un número equivalente al de los concejales que se encuentren en esa circunstancia. El Superior de Canarias entendía que esta exigencia vulnera el derecho de participación pública.

La sentencia resuelve que el ejercicio de control al gobierno local mediante la promoción de una moción de censura forma parte del núcleo del derecho de participación política.

La sentencia es de aplicación a los procesos electorales posteriores a 2019, pero no a las situaciones actuales, ya que en la propia sentencia del Constitucional se señala que esta nulidad queda "diferida" hasta la convocatoria de un nuevo proceso de elecciones locales". Por lo tanto ahora las Cortes deberán aprobar una norma que sustituya a ésta derogada.