La reforma del impuesto de plusvalía solo establecerá la devolución de fondos a quien abonó el gravamen a pesar de perder dinero con la venta de un inmueble desde el 15 de junio del año pasado, fecha de la publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional que tumbó esa tasa en esa clase de operaciones, limitándolo a las que generasen un beneficio para el vendedor.

Los ciudadanos que pagasen el tributo perdiendo dinero con una transacción previa a la citada fecha deberán acudir a los tribunales si quieren el reintegro de ese impuesto, que en Galicia aplican 115 concellos, salvo los casos en que tengan ya abiertas reclamaciones en vía administrativa o judicial.

Estos preceptos constan en la proposición de ley pactada entre el Ministerio de Hacienda y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), según una información adelantada por Europa Press. Ambas partes negociaron desde el verano la modificación del tributo para adaptarse a la sentencia del Tribunal Constitucional, cuya tramitación parlamentaria se iniciará próximamente y no será plenamente efectiva hasta después del verano e incorporará también una rebaja del 20% en los coeficientes con que se calcula el gravamen.

El establecimiento del 15 de junio como fecha a partir de la cual se procederá a la devolución de los impuestos cobrados indebidamente rebajará sustancialmente la factura para la administración. En Galicia, el portal especializado Reclamador.es estimaba que desde 2013 se pagaron a los concellos 82,3 millones por plusvalías en operaciones a pérdida para los propietarios, dando por supuesta la no prescripción de los últimos cuatro ejercicios.Reclamador.es Ahora se limitará a un ejercicio, si bien no está claro quién asumirá la devolución. Los ayuntamientos piden a Hacienda fondos porque aplicaron un tributo regulado a nivel estatal.

La modificación propuesta del técnicamente llamado impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana incorpora el mandato del Constitucional de eliminar el cobro del tributo cuando no existe plusvalía real. Lo determina así el proyecto elaborado por el Ministerio de Hacienda. "No se producirá la sujeción al impuesto en las transmisiones de terrenos respecto de las cuales el sujeto pasivo acredite la inexistencia de incremento de valor, por diferencia entre los valores reales de transmisión y adquisición del terreno", establece.

El cambio afecta a quien vende una vivienda u otro inmueble (por la parte correspondiente al suelo) y también a quien lo hereda. En el primer caso, el vendedor queda con la ley actual obligado a tributar aún en el supuesto de vender por un precio inferior al de compra. En el caso del heredero, el mecanismo del tributo le fuerza asimismo a pagar aunque la vivienda que se le transmite hubiera perdido valor entre el momento de la compra y el del fallecimiento del comprador.

La reforma establece que los vendedores o herederos que desde el 15 de junio de 2017 hayan pagado esas plusvalías "inconstitucionales" tendrán derecho a devoluciones siempre que acrediten que no existió incremento de valor. Podrán probarlo utilizando los precios incluidos en las escrituras de compraventa o los valores fijados al pagar otros impuestos (el de transmisiones patrimoniales para las compraventas y el de sucesiones para las herencias).

El momento en que podrán recuperar el dinero esos contribuyentes es aún incierto, porque presumiblemente la reforma no será incorporada a las ordenanzas municipales hasta después del verano.

La posibilidad de devolución es remota para otros afectados: la gran mayoría de quienes tributaron antes de la sentencia del Tribunal Constitucional por plusvalías irreales. Solo será factible recuperar el dinero si las liquidaciones no son firmes debido a que los contribuyentes promovieron reclamaciones administrativas o judiciales que aún están vivas.