Hace ya un año el Tribunal Constitucional anuló el impuesto de plusvalía municipal en Guipúzcoa para aquellas operaciones en suelo urbano que no generan beneficio alguno al propietario. Fue la primera de una serie de sentencias en otras localidades y que finalmente se hizo extensible al conjunto del país. Y es que aunque se trata de un impuesto que gestionan los ayuntamientos -es de carácter voluntario y en Galicia lo aplican un total de 115 concellos-, su regulación corresponde al Estado a través de la Ley de Haciendas Locales.

El Alto Tribunal es tajante en sus fallos, el último dictado el pasado mes de junio: es contrario a la Carta Magna cobrar un tributo por el incremento del valor de un terreno urbano cuando ese aumento en realidad no existe y el poder legislativo con competencias en cada territorio (en el ámbito nacional, el Congreso) debe reformar las normas. Se ha hecho ya el cambio en País Vasco y Navarra, pero el resto de contribuyentes en España va camino de un año prácticamente con un vacío legal en el impuesto de plusvalía que ha generado caos en los ayuntamientos, indefensión en los afectados y sentencias contradictorias en los juzgados.

Hasta hace unos años, el llamado Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana era el gran desconocido para los contribuyentes. No sabían desde su existencia hasta que realizaban la venta de un piso o de recibían una herencia. El importe a pagar al concello de turno, haya habido o no ganancia con la transacción, se calcula sobre el valor catastral y el número de años que se ha tenido en propiedad.

Las diputaciones vascas tardaron unas semanas en acomodar sus leyes a la sentencia del Constitucional. Pero Hacienda tardó meses en negociar un anteproyecto de reforma con los ayuntamientos -a través de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP)- que está pendiente de tramitación parlamentaria. Esta misma semana, el PP registró una proposición no de ley en el Congreso para modificar el impuesto, que -según fuentes populares- contará con el apoyo del PSOE. Todo apunta a que no habrá nueva ley de plusvalía hasta el verano y que tarde unos meses más en incorporarse a las ordenanzas municipales.

En una reunión mantenida el pasado mes enero, la FEMP acordó el método de cálculo y la actualización de coeficientes propuesto por Montoro pero los alcaldes le reclamaron un fondo de compensación por las ventas a pérdidas aún no prescritas, ya que Hacienda aludió aclarar si cargará a los ayuntamientos el coste de que acarreen las devoluciones. Según el órgano de poder local, la reforma permitirá a los contribuyentes ahorrar un 20% con cada operación en suelo urbano que genere ganancias, ya las que dejen pérdidas no ocasionarán tributación alguna.

El caso de Galicia, un portal especializado en reclamaciones - reclamador.es- calcula que son más de 18.000 los propietarios que tributaron pese a no lograr ganancia en la transacción, por un importe total que supera los 82 millones. Y es que pese a la crisis inmobiliaria, que provocó la caída en picado de las ventas de pisos y el desplome de los precios, año tras año los ayuntamientos aumentaron su recaudación por el impuesto de plusvalía. En 2016, según los últimos datos disponibles de la liquidación de presupuestos de las entidades locales, los concellos ingresaron por las transacciones en suelo urbano más de 47,6 millones, un cifra récord que supone un 15% más que el ejercicio anterior y casi un 50% más que en pleno boom del ladrillo.

¿Qué hicieron los ayuntamientos tras el fallo del Constitucional? La mayoría, entre ellos los gallegos, siguieron recaudando el impuesto. Según advierten desde el municipalismo, el vacío legal ha generado problemas de inseguridad jurídica y de merma de ingresos en las administraciones locales, pero sobre todo situaciones de indefensión para los contribuyentes.

Fallos contradictorias

Las interpretaciones a las que se presta la sentencia del Constitucional han conducido a una especie de caos en los juzgados que examinan las demandas de los contribuyentes. Las sentencias son tan diferentes que puede decirse que a efectos de los pleitos sobre la plusvalía España está en este momento dividida en dos.

En lugares como Cataluña, Madrid, Cantabria o Aragón está predominando en los juzgados la doctrina, denominada "maximalista", de que el fallo del Constitucional, aun anulando en principio la ley solo si no existe incremento efectivo del valor del suelo (cuando se vende un piso en pérdidas, por ejemplo), hace inviable que el mecanismo del impuesto se aplique en cualquier situación, incluido cuando la revalorización es real. La cuestión está pendiente de pronunciamiento por el Tribunal Supremo, encargado de fijar la doctrina. Si asume ese criterio "maximalista", todas las liquidaciones del impuesto de plusvalía no prescritas serían impugnables y los ayuntamientos se enfrentarían a la devolución de cantidades multimillonarias.

En otras jurisdicciones territoriales se anula la plusvalía solo cuando el incremento de valor no es real. Aunque se añade otro elemento muy relevante: los jueces aceptan como prueba suficiente de que no existe plusvalía los precios incluidos en las escrituras públicas y consideran que la obligación de acreditar por otros medios -mediante informes periciales, por ejemplo- cómo varió el valor del suelo es del ayuntamiento y no del contribuyente. Otros contribuyentes están pendientes de las respuestas de ayuntamientos y juzgados a sus reclamaciones y otros más habrán renunciado a pleitear (por desinformación o disuadidos por los costes) durante este año sin ley en la plusvalía.