¿Pueden las familias ser más eficientes con el consumo de energía sin conocer exactamente cuál es su gasto? El Ministerio de Energía cree que no. Tampoco lo piensa la Comisión Europea, que en 2012 promulgó una directiva que, entre otras medidas concretas para aprovechar el potencial de ahorro de energía, fijó varias obligaciones sobre la contabilización individualizada de los costes de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria.

También desde hace muchos años, ya en los reglamentos sobre instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente de 1980 y el de instalaciones térmicas en los edificios en vigor desde 1998, el ordenamiento jurídico español cuenta con normas propias al respecto, pero quedaba pendiente la transposición de varios de los requisitos de la norma comunitaria, entre ellas la necesidad de colocar los medidores en las instalaciones térmicas centralizadas de los edificios. Para hacerlo, el Ministerio de Energía tiene ya un borrador de real decreto que fija un calendario de cumplimiento por territorios en función de su clima y demanda energética. En el caso de Galicia, el plazo máximo será diciembre de 2020.

¿La exigencia es para todos? Sí, pero parte de las viviendas podrían quedar exentas. La instalación para cuantificar "el consumo de calor y frío de cada consumidor" se llevará a cabo "siempre que sea técnicamente viable y económicamente rentable". "Excepcionalmente, para la calefacción, y siempre que no sea técnicamente viable el uso de contadores individuales -añade el texto en exposición pública-, se impone la obligación de instalar repartidores de costes de calefacción o sistemas alternativos". De nuevo bajo el condicionante de que sea una opción "económicamente viable".

No dice cuándo la sacará, pero el departamento que dirige Álvaro Nadal adelanta la aprobación de una guía con la que los propietarios de las viviendas "deben realizar una primera evaluación de la rentabilidad económica de la instalación en su vivienda o edificio de los contadores" o, alternativamente, de los repartidores de costes en los sistemas de calefacción.

El diagnóstico será previo, por tanto, y decisivo a la hora de adaptarse a las nuevas disposiciones en materia de eficiencia energética. Si la evaluación concluye "que es económicamente rentable" la medida, el titular "tendrá la obligación de solicitar a una empresa instaladora o mantenedora" que esté habilitada conforme a los requisitos del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios un presupuesto "en el que se determine, entre otras cuestiones, la viabilidad técnica y rentabilidad económica de cada instalación concreta". Solo si es así, los dueños de la vivienda "deberán proceder a su instalación". Como ocurre con los contadores de electricidad, estos dispositivos tienen que permitir el servicio remoto de lectura y la adquisición de los datos de consumo y ofrecer información al consumidor al menos cada dos meses.

El incumplimiento acarreará sanciones. El borrador de real decreto asegura que se aplicarán las multas previstas en la ley de 2014 de medidas para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, donde los importes van de los 300 euros a los 60.000.

Se da por hecho de antemano que en algunos sistemas, como la calefacción con emisores de calor conectados en serie o transmisores de vapor no es viable técnicamente, así que se quedan al margen. Al igual que las zonas de costa de Tarragona, Castellón, Alicante, Murcia, Almería, Málaga, Cádiz, parte de Córdoba, Sevilla y Huelva, y los dos archipiélagos, dado su inferior consumo y, por tanto, la ausencia de rentabilidad económica.

Los edificios de más de 70 viviendas de Lugo y la parte este de Ourense tendrán que contar con el diagnóstico y el presupuesto antes del 30 de abril de 2020 y el resto de construcciones no pueden esperar más del 31 de agosto, que es el margen también para los bloques de viviendas más grandes de A Coruña, Pontevedra y el resto de Ourense. En estas últimas áreas, los de menos de 70 viviendas disponen de plazo hasta el 31 de diciembre de ese año.