Todas las edificaciones ubicadas en la llamada zona de servidumbre de la costa, y por ello las miles de viviendas levantadas en esta área, están sujetas a una muy estricta ordenación urbanística. No se pueden hacer construcciones nuevas y las obras en las existentes están muy restringidas. Solo se permiten si están destinadas a mantenimiento del inmueble y además deben superar previamente un complejo y engorroso trámite administrativo que incluye una autorización autonómica. Pero esto va cambiar. Se simplificará el procedimiento, eliminando gran parte de la burocracia, pues la Xunta ultima el decreto que permitirá realizar obras mediante la presentación de la "declaración responsable", que en todo caso no podrán suponer alteración del inmueble en altura y superficie.

Este cambio es la principal novedad del decreto que la Consellería de Infraestruturas pretende aprobar este año y que ya está, por tanto, en su fase final de elaboración. Supondrá un gran cambio para los propietarios de las viviendas y otras edificaciones -siempre que sobre ellas no pesen sentencias de ilegalidad- levantadas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, que es una franja de terreno que oscila entre los 20 y los 100 metros de ancho a partir de la línea de mar, dependiendo de si se trata de un núcleo urbano consolidado o construcciones dispersas o en asentamientos que no han superado el proceso de regularización que establece la Ley de Costas.

Prohibiciones

Prohibiciones

Estos terrenos son privados, pero están sujetos a severas limitaciones impuestas por una normativa básica del Estado. Está prohibido levantar nuevas construcciones, viviendas o hoteles e incluso infraestructuras para mejorar la calidad de vida de estos núcleos de población. Solo se permiten las obras de mantenimiento, pero sin tocar el volumen, la altura o la superficie.

Si bien se trata una legislación estatal, es la Xunta a la que le corresponde la competencia de regular su aplicación en la comunidad autónoma. Y es aquí donde para facilitar las obras de reparación, mejora, modernización y consolidación del inmueble se rebaja la exigencia administrativa a la presentación de la declaración responsable, por la que el propietario o promotor se compromete a observar y cumplir la normativa. Reparar la fachada, arreglar el cierre, cambiar las ventanas o renovar el tejado será en adelante más fácil. Esta posibilidad ya se recogía en la última reforma de la Ley de Costas, en el año 2013, pero su entrada en vigor no es posible hasta que la Xunta la lleva a su regulación autonómica.

Según el deslinde realizado por el Ministerio de Medio Ambiente, en el litoral gallego hay al menos 7.300 viviendas construidas en la zona de servidumbre, sin contar con piscinas, garajes, naves industriales, galpones u otro tipo de construcciones adyacentes a las principales. En todo caso, la autorización autonómica -un proceso administrativo mucho más complejo y sujeto a informes sectoriales- persistirá para otras intervenciones dentro de la zona de servidumbre, como desmontes, terraplenes y muros de contención, instalaciones de acuicultura, tala de árboles siempre que no mermen significativamente la masa forestal, demoliciones de construcciones existentes, instalaciones para actividades deportivas de temporada o depuradoras.

El decreto establece además que los campamentos de turismo no podrán tener instalaciones fijas -bungalows, aseos, vertederos, cafeterías o tiendas de alimentación-; que la construcción o modificación de vías de transporte solo pueden incidir de forma accidental o puntual en la zona de servidumbre; o que los vallados para el cierre de parcelas solo podrán ser opacos hasta el metro de altura y a partir de ahí tendrán que ser diáfanos, salvo que se utilicen elementos vegetales vivos.

Otra actividades, sin embargo, no necesitan ningún tipo de permiso, como las agrícolas, forestales, ganaderas, cinegéticas o cualquiera otra "vinculada al uso racional de los recursos naturales".

Regulación de la costa

El primer intento de la Xunta para regular sus competencias en la costa -fruto de una sentencia del Tribunal Constitucional en 1991- se produjo en 2004, con Manuel Fraga en la presidencia del Gobierno gallego, pero la propuesta fracasó. Su aplicación, por ser la primera vez, estuvo llena de deficiencias y confusión, por lo que al año siguiente se derogó y en su lugar se aprobó otro nuevo, que es el vigente. Pero desde entonces hubo numerosos cambios legislativos y normativos que convienen incorporar al nuevo decreto, como el Plan de Ordenación do Litoral, la reforma de la Ley de Costas o el nuevo procedimiento administrativo común.