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El Supremo suspende el reportaje fotográfico en el Pazo de Meirás

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El Supremo suspende el reportaje fotográfico en el Pazo de Meirás
El Supremo suspende el reportaje fotográfico en el Pazo de Meirás 

Mantiene la petición de la Xunta de realizar una visita para comprobar el estado del edificio y su entorno

AGENCIAS La Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (TS) ha acordado la suspensión de la realización de un reportaje fotográfico completo en el Pazo de Meirás, situado en el municipio coruñés de Sada, pero mantiene la petición de la Xunta de realizar una visita para comprobar el estado del edificio y su entorno.

Así, el Tribunal Supremo en su fallo, al que tuvo acceso Europa Press, estima de manera parcial el recurso de casación presentado por Carmen Franco Polo, propietaria del inmueble, al suspender la realización del reportaje fotográfico.

Sin embargo, mantiene la denegación de la suspensión de la petición de comprobar el estado del edificio y su entorno, a los efectos de constatar su nivel de conservación.

El Supremo considera que "tiene razón la defensa" de la Xunta porque la argumentación del representante de Carmen Polo "se muestra huérfana de especificar norma alguna reguladora de la medida cautelar quebrantada", del mismo que, según añade, "tampoco invoca la vulneración de norma que rijan las garantías procesales".

La argumentación del fallo puntualiza, por otra parte, que "el domicilio inviolable es un espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto a los usos y convenciones sociales y ejerce su libertad más intima", por lo que precisa que "cuando la autorización de ingreso es negada por el titular debe obtenerse una nueva resolución judicial que autorice la entrada y la actividades que una vez dentro del domicilio pueden ser realizadas".

DELIMITAR EL CONTENIDO

Así, el Supremo recalca que "el interés general no puede autorizar acciones que no respeten los derechos fundamentales". Por ello, señala que "se hacía necesario delimitar cuáles eran las partes del edificio respecto de las que era necesario realizar la constatación fotográfica tras la comprobación de su estado a efectos de conservación del inmueble".

Con todo, el Supremo destaca la "necesidad de delimitar, por vía judicial, el contenido temporal de la autorización de entrada, duración de la medida y tiempo en que puede practicarse".

El pasado mes de septiembre el Tribunal Superior de Justicia de Galicia había desestimado el recurso de súplica presentado por Carmen Franco Poli contra el auto que previamente rechazó establecer medidas cautelares y suspender la declaración como Bien de Interés Cultural (BIC) del Pazo de Meirás.

La Consellería de Cultura ratificó tras ese fallo la voluntad del Gobierno gallego de otorgarle la máxima protección posible al Pazo de Meirás y de abrirlo al público cuatro días al mes, como monumento Bien de Interés Cultural (BIC).

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