NURIA RODRÍGUEZ | SADA
El pazo de Meirás sigue su particular camino en los juzgados. A la espera de que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre el recurso presentado por la familia Franco contra la declaración del inmueble como Bien de Interés Cultural (BIC), el Alto Tribunal ha resuelto el recurso de casación interpuesto por los descendientes del dictador contra el acuerdo de la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural que posibilitó la inspección del pazo por parte de un equipo de técnicos de la Xunta en abril de 2008.
En su escrito, el departamento autonómico informa a la familia Franco de que pretende comprobar el estado del edificio y su entorno y le advierte de que si impide la entrada de los técnicos al recinto, incurrirá en una infracción sancionable con una multa de hasta 60.000 euros. Los propietarios del pazo -que forma parte del Inventario General de Patrimonio Cultural de Galicia- ya recurrieron la decisión de la Xunta ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que desestimó sus recursos, por lo que decidieron acudir en última instancia al Supremo. En cuanto al Alto Tribunal, estima parcialmente la impugnación de la familia Franco, ya que acepta la inspección del inmueble pero acuerda "la suspensión de la realización del reportaje fotográfico".
"No es suficiente que en los razonamientos del auto inicial se afirmase que la actividad administrativa debía limitarse a las fotografías que revelasen el estado de conservación del edificio", recoge la sentencia del pasado 9 de octubre, que profundiza sobre el derecho a supervisar el estado de conservación de los bienes a proteger, según la Ley del Patrimonio Cultural de Galicia, y el derecho a la protección de la intimidad. De hecho, puntualiza que los residentes no suelen oponerse a mostrar estancias como comedores y pasillos, "mientras que existen otras más reservadas, como salas de baño", en las que hay que justificar la intervención.
La Consellería de Cultura manifestó ayer su "más absoluto respeto" a cualquier decisión del Supremo, también en este caso "en que acepta la inspección pero indica que el concepto 'reportaje fotográfico completo' no es correcto, ya que debería haberse limitado a las fotos que revelan el estado de conservación del edificio".
La Xunta espera ahora a que los magistrados decidan "qué ejecutividad debe tener su resolución respecto al reportaje fotográfico", pero destaca que adoptó "medidas suficientes para garantizar que el acceso a las fotos quedase limitado a los técnicos que las necesitaron para elaborar sus informes". Añade que esta sentencia coincide en el tiempo con otra del TSXG que desestima el recurso presentado por la familia Franco contra la visita de inspección comunicada por el director xeral de Patrimonio el pasado 23 de agosto.