MARTA VILLAR | PONTEDEUME
El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso que presentó una vecina de Andahío, en la parroquia de Boebre (Pontedeume), que impugnó el deslinde de bienes de dominio público marítimo-terrestre que acordó el Ministerio de Medio Ambiente porque afectaba a sus terrenos. El Supremo confirma así la sentencia inicial emitida en 2005 por la Audiencia Nacional y condena a la afectada a pagar las costas del pleito, los mil euros en que se valoran los honorarios del abogado que defendió al Estado.
Esta eumesa al igual que su marido recurrieron el deslinde acordado por el Ministerio de Medio Ambiente en 2002 en un tramo de costa de 1.978 metros entre Punta Carboeira y el límite con el término municipal de Miño.
La afectada manifestó que en la zona donde ella y su marido poseen fincas (una de ellas con una vivienda) la zona de servidumbre de protección de costas debía reducirse a los veinte metros porque están situadas en suelo urbano y con edificación consolidada y dotada de servicios.
La recurrente aportó como pruebas recibos del pago de la contribución urbana, un plano de los servicios existentes en Andahío, licencia municipal de obras para construir 16 viviendas en Boebre, el proyecto de saneamiento de la playa de Andahío e incluso pagos de las contribuciones especiales para instalar alumbrado público.
Los jueces recuerdan a la propietaria que el pago de la contribución urbana no implica que la finca tenga la clasificación de suelo urbano. Añaden que la existencia de servicios "en torno a la carretera" donde se encuentran estas parcelas (con iluminación, suministro de agua y colector de aguas residuales) no implica que dichas parcelas cuenten con estos servicios.
Los magistrados del Supremo indican en la resolución judicial que el Ayuntamiento de Pontedeume presentó un escrito en el que "postulaba el carácter urbano de las zonas en que se encuentran los terrenos litigiosos" antes de la entrada en vigor de la Ley de Costas.
El Estado pidió un informe a la Xunta para que confirmarse si en esa zona el suelo era urbano consolidado como aseguraba la vecina y el Ayuntamiento y por lo tanto debía fijarse la línea de servidumbre a veinte metros. Técnicos de la Xunta informaron de que sólo existe consolidación por edificación "en la parte superior de la carretera" de Andahío y no en la parte inferior, donde están los terrenos de la recurrente. El Supremo también advirtió que en las normas de planeamiento estos terrenos son urbanizables, no urbanos.
El deslinde implica que si un vecino posee un terreno o una casa que queda dentro de dominio público marítimo terrestre deja de ser su titular en favor del Estado y se queda como simple concesionario.