En la vista de apelación

Los dos reclusos condenados por la muerte de otro en Teixeiro se vuelven a culpar del asesinato

 15:11  

El abogado del Estado rechaza la responsabilidad civil de la Administración y la hermana del fallecido reclama una indemnización

AGENCIAS Juan Ignacio Lamas Fernández y David Charlín Mondragón, condenados a penas de 19 y 17 años de cárcel, respectivamente, por la muerte de otro preso en mayo de 2006, que como ellos cumplía entonces condena en la prisión de Teixeiro (A Coruña), volvieron hoy a culparse mutuamente de estos hechos en la vista de apelación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, que les condenó por un delito de asesinato.

En el juicio, el jurado consideró culpables a los dos procesados, Juan Ignacio Lamas Fernández, condenado ya por otros dos asesinatos, y David Charlín Mondragón. La sentencia condenó al primero a 19 años de prisión al tener en cuenta la agravante de reincidencia y al segundo a 17 años y 6 meses de cárcel.

Los dos fueron considerados culpables de la muerte en mayo de 2006 de Ramón Patricio Asunción, cuando los tres se encontraban solos en la sala de actividades del módulo de aislamiento. La sentencia sostiene que, aprovechando que el fallecido estaba desprevenido, le golpearon con una raqueta de ping pong y le agredieron con un arma blanca de fabricación casera, además de propinarle numerosos golpes con los pies y los puños.

RECURSOS

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia acogió hoy la vista por los recursos presentados contra el fallo judicial por la letrada de Juan Ignacio Lamas, que pidió la libre absolución de su cliente o, en su caso, que los hechos fueran considerados como constitutivos de un delito de homicidio; el abogado del Estado, quien rechazó la responsabilidad civil de la Administración central, y el letrado de la hermana del fallecido, que reclamó en la vista una indemnización por daños morales para su clienta.

En su exposición, la letrada de Juan Ignacio Lamas cuestionó las pruebas que sirvieron para condenar a su cliente y argumentó que no se trataba de pruebas "relevantes". Negó la existencia de "implicación" en los hechos por parte de su defendido y sostuvo que la agresión se produjo "de manera fortuita", al tiempo que argumentó que su cliente "desconocía" la intención de cometer una agresión, de la que responsabilizó al otro procesado.

Por su parte, el abogado del Estado admitió que hubo "una infracción" del reglamento penitenciario "en el sistema de cacheos", señaló en alusión a la arma con la que se agredió al fallecido, aunque negó otro tipo de infracciones como la falta de vigilancia al rechazar la posible responsabilidad civil del Estado.

La abogada de David Charlín, por su parte, responsabilizó a Lamas de la muerte del otro recluso y para ello incidió en sus antecedentes y en su consideración de "recluso peligroso". Así, calificó de "evidente" que su cliente no pudo cometer la agresión "por no reunir las características físicas ni de peligrosidad que implicaría realizar un acto así", añadió al referirse a lo que calificó como "brutal" agresión.

En el juicio, los dos reclusos ya se habían culpado mutuamente de la muerte del otro preso. Juan Ignacio Lamas sostuvo que en un primer momento se declaró culpable porque había llegado a un acuerdo con el otro imputado a cambio de dinero y que el otro procesado mantenía una enemistad con el fallecido porque le había faltado al respeto a su mujer. Por su parte, David Charlín responsabilizó de los hechos al otro acusado.

Por su parte, en la vista de hoy, el ministerio público solicitó que se desestimen los tres recursos presentados hoy y la confirmación de la sentencia. Entre otras cuestiones, consideró demostrada la existencia de abuso de superioridad y alevosía, que calificó de "sorpresiva" en la muerte de Ramón Patricio Asunción.


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