Eume

El Supremo rechaza el recurso de otro vecino de Pontedeume contra el deslinde

El Alto Tribunal desestima el recurso de un residente en Andahío que solicitó que, a la altura de su parcela, el deslinde se situase a veinte y no a cien metros porque era suelo urbano

 
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REDACCIÓN | PONTEDEUME El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por un vecino de Pontedeume contra el deslinde del dominio público marítimo terrestre aprobado por el Ministerio de Medio Ambiente en 2002 para el tramo de costa de casi dos kilómetros entre punta Carboeira y el límite con el término municipal de Miño.

Los magistrados, además de rechazar el último recurso a este afectado, le obligan a pagar las costas del pleito, fijadas en un máximo de 2.000 euros.

El Alto Tribunal también rechazó un recurso de casación similar hace dos meses y que fue presentado por una vecina de la misma zona, Andahío, en la parroquia de Boebre.

Este vecino afectado solicitó que en la zona donde se ubica su finca se fijase el deslinde a veinte metros del borde del mar y no a cien, para que su parcela quedase fuera del dominio público.

Si el terreno o vivienda de un particular queda dentro de esta zona de dominio público marítimo terrestre, pasan a ser de titularidad del Estado y el propietario se queda como simple concesionario.

El propietario que presentó el recurso de casación expuso en su demanda que en la zona donde se ubica su parcela la zona de servidumbre de protección de costas debía reducirse a veinte metros porque se trata de un terreno en suelo urbano, con la edificación consolidada y dotada de todos los servicios.

El Supremo, sin embargo, recuerda que Costas pidió a la Xunta también que informase si se podía reducir el límite de dominio público a veinte metros a la altura de la finca de este eumés pero la Administración gallega manifestó que sólo la parte superior de este núcleo cuenta con edificación consolidada.

El Alto Tribunal, además, resalta que quedó comprobado que en las normas subsidiarias de planeamiento de Pontedeume este núcleo figura con la clasificación de suelo urbanizable y no urbano.

Los magistrados advierten al propietario de que es una "incoherencia" que impugnase la aprobación del deslinde por considerar que su finca era suelo urbano consolidado y sin embargo no recurriese la clasificación urbanística aprobada por el Concello en sus normas subsidiarias, donde la parcela figura como urbanizable.

El Tribunal Supremo también considera una "incoherencia" la actuación del Ayuntamiento de Pontedeume porque defendió que era terreno urbano y, sin embargo, en las normas de planeamiento clasificó estos terrenos como urbanizables.

Además, "no promovió la modificación del planeamiento para ajustar la clasificación del suelo a la situación consolidada de suelo urbano que afirma tienen los terrenos".

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