El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado un recurso contencioso administrativo presentado por una vecina de Oleiros contra la orden de la Xunta de marzo de 2009 que aprobó de forma definitiva el Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM).

La sentencia, emitida el mes pasado, da la razón a la Xunta y al Ayuntamiento de Oleiros y rechaza la demanda de una propietaria que aseguraba que dos fincas, ubicadas en las cercanías de la urbanización Os Regos, tenían las características necesarias para ser clasificadas como suelo urbano y no como suelo rústico de especial protección forestal como figuran en el PXOM actual.

Éste es el quinto recurso contencioso que gana el Concello respecto al plan general de 2009, contra el que se presentaron alrededor de una treintena de impugnaciones. En marzo de este año el TSXG también rechazó el recurso de dos propietarios de Nós que querían que dos parcelas clasificadas como rústicas de protección forestal por el PXOM pasasen a urbanas.

La propietaria de estos terrenos expuso en el juicio que sus fincas reunían los requisitos necesarios para ser consideradas como urbanas pues contaban con todos los servicios: agua, luz alcantarillado, un frente a vía pública pavimentado y alumbrado público.

La recurrente aseguró que las parcelas estaban insertas en la maya urbana puestas estaban "abrazadas por edificación intensiva" y precisó además que tenían todos los "servicios urbanísticos y sociales" que existían "en la urbanización colindante de Os Regos". La afectada ya había presentado también alegaciones contra el PXOM que el Concello rechazó al considerar que no había un nivel de infraestructuras adecuado ni los terrenos estaban dentro de la malla urbana.

Los magistrados del Tribunal Superior destacaron que el perito designado para la prueba dejó claro, incluso mediante la aportación de fotografías, que los terrenos de esta propietaria estaban "a una distancia de 170 metros" de la urbanización de Os Regos, es decir, que no existía "ligazón" entre dichas parcelas y "el entramado urbanístico" de la urbanización, pues no estaban colindantes como ella aseguraba.

"Ante esta circunstancia poco importa que una de las fincas litigiosas cuente con todos los servicios urbanísticos y la otra los tenga próximos pues la integración en la malla urbana es el primero de los requisitos que tiene que reunir el suelo urbano en cualquier de sus modalidades", señalan en su resolución judicial los magistrados del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

El Tribunal Superior por lo tanto ratifica que el requisito básico para que un terreno sea urbano es que esté inserto en la malla urbana. La Xunta tiene aún en suspenso la clasificación como urbano de doce suelos de Oleiros precisamente porque considera que no están dentro de la malla urbana o carecen de servicios.

Alternativa presentó un contencioso contra esta decisión de desclasificación según anunció el alcalde, Ángel García Seoane, en noviembre de 2009, después de que tres meses antes, en un pleno, la oposición rechazase que el contencioso lo presentase el Concello, y por lo tanto, que lo pagasen todos los vecinos.