El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha concedido al Ayuntamiento de Cabanas seis meses más de plazo para hacer frente a la sentencia de derribo de la primera fase del edificio Elpidio, también conocido como O Penso. Un fallo judicial emitido por el TSXG en 1996 establece que el inmueble incumple la normativa urbanística del municipio por lo que la Administración local debía proceder a su demolición antes del próximo 31 de diciembre.

Así lo explica el alcalde, Germán Castrillón, satisfecho de haber conseguido este aplazamiento que le concede medio año más para conseguir fondos para hacer frente a esta obra. "La notificación por escrito llegará en los próximos días pero ya me me han comunicado esta decisión de palabra", apunta el regidor, que ha advertido en múltiples ocasiones de la imposibilidad del Concello de acatar esta sentencia por el alto coste de las obras, lo que se une a la complicada situación económica por la que atraviesa el Concello, que le obliga a desarrollar un plan financiero.

Las negociaciones de las últimas semanas entre la Administración local y el TSXG han dado sus frutos, después de que el Superior, en una providencia de la sala de lo contencioso-administrativo sección 2 dictaminada el pasado mes de octubre, apremiase a la Administración local a acatar la sentencia y derribar la primera fase del edificio antes de final de año. El coste de los trabajos, sumado al derribo de la segunda fase, también ilegal según el Alto Tribunal, indemnizaciones y seguros, asciende a 1.600.000 euros.

Cabanas suma ya más de tres meses de retraso en el derribo de la segunda fase de O Penso. A pesar de que la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) le obligaba a demoler parte del inmueble antes del pasado 15 de septiembre, la carencia de los fondos necesarios para sufragar los trabajos motivaron el incumplimiento de la orden judicial por parte de la Administración local, lo que puede acarrear una sanción para el alcalde, Germán Castrillón.

El Superior declaró nula la licencia de construcción en el año 1994 por incumplir las normas subsidiarias del municipio ya que, pese a que sólo permiten la construcción de una planta baja, dos altas y bajocubierta, la promotora del terreno aprovechó el desnivel del terreno para levantar cinco plantas más bajocubierta.

Un auto de 11 de junio de 2009 del Alto Tribunal, del que informó LA OPINIÓN, especifica que la ejecución de la sentencia se hará efectiva conforme a "un plan de etapas en el que se contemple como fecha inicial de las obras el 15 de septiembre de 2008 y tres años máximo que se entiende procedente para la terminación de las obras", según manifiesta en el documento, obras que por el momento aún no han comenzado.