ANTARES PÉREZ | SADA
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha anulado la modificación del Plan especial de la zona de contacto con el puerto de Sada-Fontán que promovió el anterior Gobierno local de Sada para modificar el uso de residencial a educativo de la parcela anexa al Sada y sus Contornos y posibilitar así la ampliación del colegio.
El Alto Tribunal ha estimado uno de los siete motivos que alegó la denunciante, una de las propietarias del ámbito, contra el cambio de uso de los terrenos. En concreto, el incumplimiento de la orden de la Xunta del 15 de mayo de 2009 de suspensión cautelar de los desarrollos urbanísticos en la franja de protección costera durante la tramitación del Plan do Litoral (POL). Los magistrados no han tenido en cuenta el hecho de que fue la propia Xunta la que eximió al Concello de esa suspensión cautelar, como recoge la sentencia, que revoca el dictamen de la Consellería de Medio Ambiente que eximió al Ayuntamiento de esa suspensión cautelar.
El departamento autonómico que dirige Agustín Hernández remitió un escrito al Concello de Sada el pasado 7 de abril de 2010 en el que le eximía del trámite alegando, textualmente, que el terreno objeto de la modificación urbanística era "un ámbito relativamente reducido, delimitado por dos vías urbanizadas, integrado en la malla urbana, cuya ordenación no prevé nuevas aperturas viarias (...). Por estos motivos, la modificación revestiría, para los efectos del POL y de la suspensión cautelar, un carácter netamente puntual. Por lo tanto se considera que la modificación del plan especial no estaría bajo los efectos de la suspensión", concluía la Xunta.
Los argumentos del Gobierno gallego resultaron ser, en opinión de los magistrados, no ajustados a derecho. Para el TSXG, la Xunta actuó "indebidamente" e interpretó de forma errada la orden de suspensión cautelar previa a la aprobación del POL. "La suspensión no contiene reserva o limitación alguna, como la que indebidamente sustentaron en el informe", censuran los magistrados en el fallo.
El incumplimiento de la suspensión cautelar, ya levantada, es el único motivo que ha estimado la Justicia. El TSXG ha desestimado los otros siete motivos alegados por la recurrente, que ponía en entredicho la tramitación de la modificación urbanística por el anterior Gobierno local (BNG y PSOE). Sostenía la denunciante que el acuerdo debería haberse adoptado por mayoría absoluta; que los terrenos afectados merecían la consideración de suelo urbano consolidado, que el cambio de uso no concretaba debidamente los parámetros edificatorios y que el estudio económico financiero era insuficiente. Advertía además que el plan especial se sustentaba en un decreto que modificó el anterior y sobre el que pesa un recurso y que la clasificación vulneraba la ley de suelo.
Los jueces han desestimado todos estos motivos. Los magistrados avalan la tramitación del Concello y le dan la razón en uno de los puntos que fue objeto de más polémica durante el pasado y presente mandato, la clasificación del suelo. El TSXG despeja las dudas sobre este punto y confirma su clasificación como suelo urbano no consolidado. También confirma el estudio económico financiero, que valoraba los terrenos como rurales.