El Tribunal Superior de Xustiza de Galiza (TSXG) ha anulado una licencia otorgada por el Concello de Carral en mayo de 2007 para construir un edificio de 107 viviendas en la parroquia de San Esteban de Paleo. El fallo es firme, ya que contra él ya no cabe recurso.

Los magistrados ratifican así la sentencia que en abril del año pasado dictó el Juzgado Contencioso-administrativo número 2 de A Coruña, que resolvió que la licencia otorgada de forma directa es contraria a derecho, ya que la obra se ubica sobre suelo urbano no consolidado, en la Rúa do Pan.

De hecho, los jueces le dan la razón al arquitecto municipal que, un mes antes de que el Concello concediera el permiso de obra, informó de que este terreno es suelo urbano no consolidado, además de poner en duda las alturas concedidas para el inmueble.

De "llamativa" califica el TSXG la insuficiente acreditación presentada tanto por el Concello como por la promotora inmobiliaria sobre la situación de los servicios en la zona en el momento en el que se concedió la licencia. Los jueces sostienen que es una documentación "especialmente exigible" debido al informe contrario del arquitecto municipal y a las "dudas" que plantea la "amplia" cesión de terrenos destinados a viales.

Detallan que la Administración local aportó solo una fotografía, que carece de fecha, por lo que no se puede comprobar cuándo se dotó a la zona de la infraestructura viaria necesaria para considerarlo suelo urbano consolidado.

"Tanto el Concello como la adjudicataria de la licencia no deberían tener, en principio, dificultad alguna para acreditar la realidad entonces concurrente al ser plenos conocedores de la misma y al tener a su alcance todos los medios necesarios para tal fin, pero ocurre que ni en el expediente ni en el proceso de primera instancia, han facilitado aquellos elementos que permitan desvirtuar la valoración del propio arquitecto técnico municipal", reprueba el TSXG.

Con respecto a las alturas, la licencia otorgada por la Administración local, el edificio tendría dos plantas de sótano, una planta baja, cuatro plantas altas, un bajo cubierta, garajes y trasteros. Esta autorización permite construir áticos como planta independiente, algo con lo que no se muestra conforme ni el arquitecto municipal ni los jueces, ya que no viene expresamente autorizado en la documentación gráfica de las normas subsidiarias.

El alcalde de Carral, José Luis Fernández Mouriño, explica que la denuncia que inició este caso la presentó el propietario de un pazo cercano, por el perjuicio a sus vistas que iba a provocar el nuevo inmueble de 107 viviendas.

Como el edificio nunca se llegó a construir, Mouriño explica que la sentencia no supone ningún coste al Concello. "La promotora solicitará licencia de nuevo, puede pedir el reembolso de la fianza de obra, pero no de las tasas de construcción porque ya las perdió al caducar la licencia", detalla. Defiende que la calle tiene red de abastecimiento y saneamiento y que solo falta concluir las aceras y poner alumbrado.