La Audiencia Provincial ha rechazado el recurso de un matrimonio de Sada contra la sentencia del Juzgado número 2 de Betanzos que les condenó a reponer una servidumbre de carro, lo que supondría el derribo, al menos parcial, de su vivienda de Coiro, en Soñeiro.

Los demandados solicitaron un incidente de inejecución alegando que adquirieron la parcela "libre de cargas" y que no fue sino después cuando un vecino les interpuso una denuncia por invadir una antigua servidumbre de carro.

Los propietarios de la vivienda abrieron una vía alternativa por el lateral de la vivienda para cumplir la sentencia que, sostiene su abogado, posee "mejor firme, menos recorrido y superior anchura".

El letrado apeló a la Ley de Derecho Civil que, dice, permite variar los recorridos de servidumbre "siempre que ofrezca otro lugar o forma igualmente cómodos". Los demandantes sostienen que sí repusieron el servicio y consideran que el demandante incurrió en un "abuso de poder".

La Audiencia no ha atendido sus demandas. Sostienen los jueces que los argumentos de los demandados ya fueron analizadas y rebatidos por el Juzgado de Betanzos en sentencia firme. Los magistrados refrendan la versión del demandante, que sostiene que el matrimonio obró de mala fe al tener "pleno conocimiento de la servidumbre de paso y su trazado".

"Los apelantes no pueden quejarse ahora de abuso de poder por una situación que ellos mismos han creado (...) no solo al hacer desaparecer el camino de paso y negarse a reconocer el derecho de servidumbre que gravaba su parcela, sino también desoyendo las denuncias y requerimientos que les dirigió el titular", recoge el fallo.

Los jueces sostienen, al contrario que los demandados, que estos sí fueron advertidos "mucho tiempo antes del inicio de la edificación". Los magistrados evitan ahondar en la cuestión al considerar que el asunto ya fue abordado en el juzgado brigantino y niegan el incidente de inejecución que reclamaba el abogado, que solicitaba su sustitución por una indemnización por el cambio del trazado del camino. Los jueces consideran que esta opción se da en casos "excepcionales" y siempre que se demuestre la "imposibilidad de la ejecución" y sostienen que la ejecución solo afectará a parte de la casa.