El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que en julio de 2011 anuló la adjudicación de la plaza de secretario municipal del Ayuntamiento de Curtis. El Alto Tribunal no ha admitido el recurso del Ayuntamiento contra la resolución al considerar que no cumplía los requisitos de un recurso de casación, por lo que le obliga además a pagar las costas, que no podrán superar los 600 euros en concepto de honorarios.

El Superior admitió uno de los cinco motivos aducidos por la demandante, una de la aspirantes, contra las bases del concurso ordinario para la provisión de la plaza. El TSXG estimó la "improcedencia de valorar como mérito la experiencia en el consorcio local cuando el Ayuntamiento no tiene encomendada funciones en consorcio alguno".

El concurso valoraba con 0,15 puntos al mes, con un máximo de tres, la experiencia en puestos de consorcio local. La valoración respondía, según justificó el Ayuntamiento, a su voluntad de crear un ente supramunicipal entre Curtis, Cesuras y Oza dos Ríos para la gestión conjunta de una microplanta de residuos sólidos urbanos que se ubicaría en el municipio.

Su explicación no convenció a los magistrados, que apelaron a la improcedencia de incluir ese epígrafe como mérito dado que el Concello no contaba con un consorcio constituido legalmente al tiempo de la convocatoria.

El Alto Tribunal advirtió que "la mera y tibia vocación de constituir un consorcio no puede alzarse como un factor de valoración de experiencia de secretario, máxime con la elevada consideración que efectúa la convocatoria".

Es esta anomalía la única de todas las aducidas por la demandante que fue estimada. El TSXG no admitió la alegación sobre una valoración excesiva de la experiencia en ayuntamientos que dispongan de un plan general adaptado, como esgrimía la recurrente.

En su opinión, la puntuación de 0,30 puntos por mes de experiencia sobre un máximo de tres puntos valorándose un máximo de diez meses "resulta una valoración elevada, pero no queda extramuros de lo razonable".

El TSXG tampoco aceptó la existencia de una desviación de poder que aducía la demandante, que sostuvo que los méritos específicos de la convocatoria se ajustaban al perfil del adjudicatario, que ya ocupaba el cargo con nombramiento provisional cuando se confeccionaron las bases.

Aunque solo estimó parcialmente el recurso, el TSXG anuló la adjudicación final del concurso tras comprobar que la anulación del epígrafe de experiencia en consorcios modificaba la puntuación final y aupaba a un tercero, que según el tribunal, "revestía mejor derecho que la recurrente" para hacerse con la plaza.

El alcalde de Curtis, Javier Caínzos, explicó ayer que el Ayuntamiento acata la sentencia, que asegura que ejecutará en los plazos que marca la ley.