El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha emitido una sentencia que rechaza el recurso contencioso administrativo presentado por una vecina de O Carballo contra la calificación impuesta a parte de una de sus fincas por parte del Plan General de Ordenación Municipal (PGOM) de 2009.

Esta afectada posee una parcela de 1.009 metros cuadrados en O Carballo y el PGOM de 2009 clasificó la mitad, 513 metros cuadrados, como suelo urbano en ordenanza 2C, pero sin posibilidad de edificar en ella al no contar con la superficie mínima de mil metros cuadrados.

La otra mitad, de 495 metros cuadrados, fue clasificada por el PGOM como rústico de protección de aguas al estar afectada por el plan especial de protección y acondicionamiento del Río de San Pedro.

Esta propietaria subrayó que la finca entera cuenta con servicios urbanísticos y está en el núcleo de O Carballo, donde la mayoría de las edificaciones están en la ordenanza 2B. Por eso reclamó que toda su parcela pasase a la ordenanza 2B o por lo menos que se redujese la afección de la protección de aguas.

Los magistrados destacaron tras ver fotografías y planos, que la vivienda estaba aislada, fuera del núcleo de O Carballo, por lo que no podía ser suelo urbano.