El Consello Consultivo de Galicia ha informado desfavorablemente la rescisión de contrato de la macrourbanización Costa Miño Golf a Martinsa-Fadesa. Los integrantes de este organismo fiscalizador reprueban de modo unánime la decisión del Gobierno local de Miño, que el pasado 13 de abril aprobó en solitario resolver el contrato por un supuesto "incumplimiento culpable" de la constructora al no consignar los avales que garantizasen el justiprecio de la expropiación, que ascendería a 21.389.345 euros.

El informe del Consello Consultivo concluye que el Concello de Miño podría incurrir en causas de nulidad por "desviación de poder" por utilizar su potestad "para conseguir finalidades distintas de las previstas en el ordenamiento", lo que podría dar lugar, incluso, a responsabilidades legales. El organismo informa al Gobierno local que su "pretensión de atribuir la culpa al contratista por el incumplimiento de esta supuesta obligación legal carece por completo de fundamento" y le advierte que la "única responsabilidad que resultaría acreditada sería de la propia Administración".

El organismo considera que el Concello obra de mala fe al rescindir el contrato con Martinsa por no cumplir con una obligación que no consta como esencial en el contrato. Incide además en el hecho de que el Ayuntamiento conocía la situación económica de la empresa en el momento en que suscribió el nuevo acuerdo para acatar la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que anuló la adjudicación de 2001 para el desarrollo urbanístico del sector. "Cuando resolvió adjudicar el contrato, el Concello no podía desconocer la situación de la adjudicataria, sujeto a los términos de un convenio de acreedores aprobado por sentencia en marzo de 2011", recoge el informe, que incide en el hecho de que la empresa "no contaba ni cuenta con activos suficientes libres de carga para poder cubrir el diferencial que ahora se les reclama".

Los integrantes del jurado argumentan además que la empresa ofertó al Concello en julio de 2011 la constitución de garantías inmobiliarias sobre parcelas concretas que permitiesen hacer frente a las obligaciones derivadas del justiprecio de la expropiación.

"El Concello pretende ahora que las garantías ofertadas no se ajustan a las exigencias legales, pero sin aportar una argumentación que permita explicar el hecho de que la Corporación ya aceptara en 2008 la constitución de garantías de la misma naturaleza que, además, se apresta a ejecutar", recoge el informe.

El Consultivo cree que el Concello sería el único responsable del incumplimiento de la empresa. "Como actuaciones preparatorias del contrato pudo y debió, si tal era su intención, comprobar que las condiciones económicas de la empresa le permitían hacer frente a esta obligación en los términos en los que, inmediatamente después de suscrito el contrato, le fue exigida"

El dictamen desmonta uno por uno los argumentos esgrimidos por el alcalde y los servicios jurídicos municipales, que justificaron la rescisión del acuerdo apelando a Ley de Contratos del Sector Público. El Consultivo no da por válidos sus argumentos. Advierte que la ley de contratos estipula que "las obligaciones contractuales esenciales cuyo incumplimiento pueda llevar asociada la resolución deben figurar calificadas como tales en los pliegos del contrato". Este requisito no era necesario en 2001, cuando se firmó el primer acuerdo, pero si en el momento en que se suscribió el segundo contrato, recalca. "El único incumplimiento que señala el pliego como causa de resolución es el incumplimiento de la obligación del pago del justiprecio, y no de la constitución de esta garantía", argumenta el Consultivo.

En opinión del organismo, el Concello habría obrado de mala fe al rescindir el contrato. "En ningún caso cabe aceptar, sin lesión de la buena fe contractual y de la confianza legítima generada en el contratista, que en un primer momento la Administración resuelva adjudicar un contrato sin hacer constar en el, como era obligado, el carácter esencial de esa garantía y, posteriormente, conociendo las limitaciones derivadas

El informe del Consello Consultivo no es vinculante. Fue el Concello de Miño el que lo requirió para confirmar la legalidad de un acuerdo que suscitó una oleada de críticas en las bancadas del PSOE, temeroso de las posibles responsabilidades judiciales.