El informe del secretario municipal de Oza dos Ríos, Celestino Amigo, ahonda en la inseguridad jurídica que rodea el expediente de inicio de fusión entre Oza y Cesuras que ambos ayuntamientos aprobaron el pasado 30 de agosto y que PSOE y BNG tienen previsto impugnar. El funcionario encargado de velar por la legalidad de los actos administrativos sostiene que es precisa la mayoría cualificada de dos tercios de la Corporación y que no basta con la mayoría absoluta, en contra de lo mantenido por la Diputación y la Xunta.

Su informe es revelador, aunque no altera la validez del acuerdo adoptado en Oza dos Ríos, que aprobó el inicio del proceso de fusión con la mayoría de dos tercios. Sí afecta en cambio a Cesuras, que no dispone de la mayoría necesaria y aprobó la anexión solo con los votos favorables de los siete de los once ediles de la Corporación Local.

Ambos ayuntamientos aprobaron el expediente de fusión al amparo del artículo 32 de la Ley de Administración Local de Galicia, aunque solo Oza dos Ríos la cumplió. Cesuras apeló a la Ley de Bases de Régimen Local, modificada en 2003, y que requiere únicamente la mayoría absoluta, mientras que la normativa gallega mantiene la de dos tercios. La Diputación y la Xunta concluyen en sendos informes que es de aplicación la normativa estatal, de rango superior, y que prevalecería sobre la gallega.

La asesoría jurídica de la institución provincial no tiene dudas. La letrada de Presidencia de la Xunta, aunque concluye lo mismo, no oculta sus reparos y ante la "inseguridad jurídica" que rodea el proceso, y admite que podría ser declarado nulo de impugnarse. El secretario municipal de Oza ahonda en la misma línea, aunque va más allá y concluye que la norma de aplicación en este caso es la Ley de Administración Local de Galicia. El funcionario aporta más de un argumento para sostener su dictamen. Apela en primer lugar a las condiciones de prevalencia de la ley estatal sobre la autonómica que recoge al artículo 149.3 de la Constitución Española y que establece que "serán de competencia del Estado las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía".

"Una correcta interpretación de este precepto nos permite afirmar que el principio de prevalencia no es de aplicación en el caso que nos ocupa, por cuanto el Estatuto de Galicia tiene asumidas las competencias relativas a la alteración de términos municipales. Incluso más, el propio legislador estatal le atribuye expresamente esa competencia", argumenta el secretario municipal en su informe. El habilitado nacional apela además a una sentencia del Constitucional de 2011 sobre el cambio de capitalidad de un municipio que falló que "la normativa estatal no determina el desplazamiento o la pérdida de eficacia de la norma autonómica, que no puede dejar de aplicarse por una cuestión de invalidez, si no a través de una cuestión de institucional". El funcionario advierte que "el legislativo gallego no modificó la ley autonómica, ni hubo durante estos años iniciativas de gobierno en tal sentido" y que, por tanto, la mayoría que establece la ley estatal podría considerarse un límite que no impide a las comunidades establecer otro.

El secretario municipal admite que sus conclusiones son "una mera opinión jurídica" y "que abundan argumentos en el otro sentido" y finaliza sumándose a la recomendación de la letrada de la Xunta de revisar la ley gallega "para evitar esta inseguridad jurídica". Ambos coinciden en que ambigüedad que rodea el acuerdo podría hacer que la fusión, la primera en 40 años en Galicia, quedase sobre la mesa tras anunciarla a bombo y platillo en el presidente de la Xunta en el debate sobre el estado de la autonomía.