La Xunta deberá revisar parte de la concentración parcelaria en Vizoño-Vilacoba, en Abegondo. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) estima en parte el recurso de un particular e impugna las mediciones y la resolución sobre la titularidad de 29 terrenos afectados y los que lindan con éstos. El fallo anula las bases definitivas de la concentración y ordena retrotraer las actuaciones "para que la Administración acometa la investigación de las parcelas afectadas para determinar su configuración, superficie y titularidad con el alcance indicado en los fundamentos de derecho".

El tribunal da un duro varapalo a la Consellería do Medio Rural, promotora del proceso de concentración. La sentencia critica que mientras que el recurrente "se apoya en concretos títulos de propiedad y en los datos catastrales", la Administración "se apoya de forma machacona y simplista bien en la ausencia de marcos, en el puro testimonio de los vecinos, e incluso en la dificultad del representante del recurrente para fijar la linde con precisión, como pautas que le llevan a proceder a una voluntarista aprobación del parcelario". Los jueces reprueban también que la Xunta "en ocasiones prescinde de los datos de los planos catastrales, en otras se apoya en la pura palabra de algún vecino, e incluso fuerza la asignación de titularidades y superficies para conseguir un resultado final más expeditivo que reflexivo, coincida o no con la realidad catastral, con el dato registral o con la posesión material".

La sentencia censura, además, que "la Administración no se ha molestado en traer en fase probatoria informe escrito de sus técnicos para desvirtuar las razones del demandante ni en proponer perito para el lógico careo o contraste de tan dispares criterios".

El tribunal admite la reivindicación de la titularidad doce parcelas y la reclamación por defecto de superficie de otras diecisiete. El fallo desestima, en cambio, la alegación relativa a fincas de la zona de Carballiños y cuestiona el número y la titularidad de fincas debido a "cuestiones de herencia" y de "la aplicación del catastro histórico". Los magistrados indica al recurrente que esta cuestión debe dirimirse en la jurisdicción civil.

La retroacción alcanzará, resuelve el fallo judicial, a las decisiones de las bases definitivas sobre las fincas litigiosas, a excepción de las situadas en la zona de Carballiños, y podrá afectar a las lindantes, "sin que la retroacción lesione los intereses de los terceros cuya aportación y adjudicación final no esté comprometida por los términos de la demanda ahora estimada".

El Tribunal ordena a la Xunta "motivar, con referencia técnica y jurídica, su criterio final" e incide en que la demanda solo recibió "una respuesta de remisión al expediente sin analizar cada uno de los motivos y crítica singularizada de cada finca" expuesta.