Culleredo prevé multar con hasta 300.000 euros o el cierre definitivo de las instalaciones en las infracciones graves, según la nueva ordenanza de ruidos, la primera del municipio, que el Gobierno local llevará a pleno mañana. La normativa establece los volúmenes máximos y las obligaciones que se deben cumplir en diferentes tipos de cada actividad y clasifica tres niveles de gravedad en las infracciones, con sus correspondientes sanciones.

Las infracciones se dividen en el texto en leves, graves y muy graves. Las sanciones previstas para las muy graves van desde multas de entre 12.000 y 300.000 euros hasta la clausura temporal o definitiva de las instalaciones, la revocación de la licencia de actividad o la suspensión de la vigencia por un periodo de uno a cinco años, el precintado temporal o definitivo de equipos o máquinas y la prohibición temporal o definitiva del desarrollo de actividades. El texto que el Ejecutivo municipal propondrá al pleno considera infracciones muy graves superar los valores límite e incumplir las condiciones establecidas "cuando se haya producido un riesgo grave o un daño o deterioro al medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas", o la emisión por un vehículo de motor de "niveles sonoros que superen en más de siete decibelios los límites máximos permitidos".

Las infracciones graves conllevarán multas de 601 a 12.000 euros, la suspensión de la licencia de actividad entre un mes y un año o la clausura por un periodo máximo de dos años de las instalaciones. Se consideran infracciones graves, entre otras, incumplir las condiciones de insonorización de los locales, ocultar o alterar datos relativos a la contaminación acústica, o superar los límites máximos permitidos en entre cuatro y siete decibelios por el día y en hasta diez en horario vespertino o nocturno con vehículos.

La normativa establece para infracciones leves multas de hasta 600 euros. Se consideran infracciones leves no comunicar a la Administración municipal los datos que requiera, en los términos y plazos establecidos; emitir niveles que superen en cinco decibelios el máximo permitido con vehículos de motor, el uso indebido del claxon o cualquier otra señal acústica o el "funcionamiento a gran volumen de los sistemas de reproducción de sonido existentes en el vehículo ocasionando una perturbación de la convivencia".

El nivel máximo de ruido interior se fija en función de los distintos tipos de usos -residencial, terciario, equipamiento y productivo- y del horario. Para uso residencial, el máximo nivel es 32 decibelios de día y 25 de noche; para uso terciario, el límite se fija en 40 decibelios de día y 35 en horario nocturno; el máximo para el uso de equipamiento es de 35 decibelios, y el para el uso productivo, los niveles deberán permanecer por debajo de los 50 decibelios. Quedan excluidos los ruidos de tráfico, construcción y trabajos en la vía pública o los procedentes de "actos con especial proyección oficial, cultural, deportiva, social, política, recreativa o de otra naturaleza de tradicional consenso por parte de la población y autorizados por el Ayuntamiento".