El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial que condena por estafa a un representante de la promotora del polígono ilegal de Suevos (Gesai, absorbida por Bruesa Inmobiliaria) a un año y diez meses de prisión, una multa de 2.100 euros y la inhabilitación para la profesión de gestor o administrador durante el tiempo de condena por estafa en una venta del parque empresarial.

La sala condena también al acusado, o a Bruesa como responsable civil subsidiario, a indemnizar a los demandantes, que compraron en 2005 una nave del polígono que ocupa las instalaciones del antiguo matadero de Mafriesa y sobre el que pesa una orden de derribo. Los jueces consideran probado que el representante de Gesai ocultó "los riesgos" de esta operación de compraventa a los demandantes.

Para sustentar su acusación, el Supremo realiza un somero repaso por la historia de este parque empresarial que lleva años a la sombra de la piqueta. El Concello de Arteixo bajo el mandato del popular Manuel Pose concedió en 2001 licencia a Gesai para el proyecto de consolidación del edificio del área empresarial de Suevos (el antiguo matadero) y en 2002 otorgó otro permiso para un reformado del proyecto para "adaptar los espacios a las necesidades y demandas comerciales existentes" (ambas autorizaciones fueron solicitadas por el acusado en representación de la empresa). Un año después, la Xunta informó negativamente el proyecto denominado Plan Empresarial de Suevos que tramitaba la empresa al estar calificados los terrenos como rústicos de protección de costas. A la vista del informe, Gesai desistió de su tramitación. La Xunta incoó en 2005 un expediente de reposición a la legalidad urbanística de las obras de urbanización, movimiento de tierras y acondicionamiento de las instalaciones de Mafriesa y ordenó al Concello revisar las licencias por ser "nulas de pleno derecho", demoler las obras ejecutadas y el cese de las actividades y usos. El Concello recurrió a la Justicia, que desestimó sus alegatos en primera instancia y casación.

La compraventa que ha originado este litigio se formalizó en 2005 interviniendo en función de representante de Gesai el acusado. Los demandantes pagaron 226.548 euros "sin conocer ni ser informados de las circunstancias que rodeaban el inmueble", recalcan los jueces.

El Supremo censura que pese a que la Xunta denegó en 2003 el permiso para el proyecto del plan empresarial, Gesai S.A. publicitó durante los años 2003, 2004 y 2005 este polígono como "una nueva zona de desarrollo empresarial de más de 100.000 metros cuadrados que ofrecía un novedoso concepto de zona empresarial privada". "Todas las necesidades empresariales, independientemente de su dimensión, pueden tener cabida en nuestro proyecto", vendía el folleto.

La sala incide en que la empresa ya era conocedora de que las únicas obras que podrían permitirse en el edificio eran las dirigidas a mantener el uso autorizado, de matadero. Los compradores, que desconocían la situación del parque, adquirieron uno de los módulos con el propósito de alquilarlo. Desde entonces han tenido que hacer frente a la amortización del préstamo hipotecario que grava su inmueble sin obtener ningún beneficio.

El demandado alegó que vendió el módulo "bajo el principio de confianza legítima" y "en atención a las resoluciones que dictó el Concello" y que no podía preverse el resultado del expediente de reposición urbanística ordenado por la Xunta. El representante de Gesai incidió que ha interpuesto una reclamación patrimonial al Concello por los perjuicios ocasionados "por su error a la hora de calificar el suelo y otorgar las licencias".

El Tribunal ha rechazado su alegato al considerar probado que en el momento de la venta sabía que el módulo solo podía destinarse a matadero y que la calificación municipal no era suficiente.