La Audiencia Provincial ha confirmado la sentencia que absolvió al propietario de la Casa Gótica de Betanzos de un delito contra el patrimonio histórico. La sentencia desestima los recursos interpuestos por el Concello y el Ministerio fiscal contra el fallo anterior al determinar que el inmueble no se encontraba "singularmente protegido" y por tanto, no se puede aplicar el Código Penal. Contra la resolución no cabe recurso, advierte el tribunal.

El fallo de la sala dicta que "es requisito" que "la sentencia de instancia, al concluir que conforme la normativa estatal el inmueble no es un edificio singularmente protegido, implícitamente está excluyendo el dolo del acusado, esto es el conocimiento del interés cultural del edificio y de su singular protección". La sentencia rechaza, por tanto, los argumentos ofrecidos por el Ayuntamiento de Betanzos y el Ministerio fiscal, basados en que el inmueble "se encuentra dentro del conjunto histórico de Betanzos, declarado conjunto histórico artístico, y por consiguiente, bine de interés cultural, que goza de la protección de la ley de patrimonio cultural de Galicia, y 'singularmente protegido' a los efectos de la tutela penal".

La jueza de instancia consideró que el edificio "no es un inmueble singularmente protegido" al no haberse incluido en determinados decretos ni haber sido objeto de una individualización específica. La Audiencia coincide y añade que la revocación de la sentencia anterior y "su sustitución por una condenatoria exigiría declarar probada la concurrencia del elemento subjetivo, esto que el acusado ha de tener conocimiento de que concurren en el hecho los elementos objetivos de la infracción penal".

Las primeras notificaciones sobre el deterioro de la Casa Gótica se realizaron en 2003. Pasaron años y se sucedieron los escritos entre Concello y propietario sin que se ejecutase ninguna mejora en el edificio hasta que, en 2009, se derribó la fachada, cuando la vivienda se encontraba ya en estado de ruina.