La sentencia que ha dado la razón al jefe de Contratación y Patrimonio de la Diputación, Luis Jaime Rodríguez, y que ordena anular la división en dos del área y la designación por el sistema de libre designación de un nuevo encargado de Contratación ataca los cimientos de la controvertida reorganización que aprobó el PP en 2013 para "modernizar" la institución provincial.

Más allá del caso concreto, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de A Coruña cuestiona el principal argumento en que el Gobierno del PP basó la reforma, su potestad de autoorganización. El fallo, que acaba de hacerse público (hasta ahora solo había trascendido el dictamen), incide en que el derecho de los gobernantes para organizar la administración debe tener siempre como límites "la eficacia y el servicio al bien común" y que la discreccionalidad nunca debe ser utilizada para rodearse de personal de confianza en áreas clave.

El juez, José Antonio Parada, realiza una vehemente defensa de la independencia e imparcialidad de los funcionarios frente a los nombramientos por el sistema de libre designación que, de no estar suficientemente motivados, pueden convertirse en una "desnuda manifestación de poder carente de toda justificación".

El magistrado carga con dureza contra la decisión del Ejecutivo provincial del PP de apartar de sus funciones al funcionario recurrente, que tacha de "arbitraria" y carente de la "mínima motivación". "No se puede entender las razones que motivaron el cambio", argumenta el juez, que no oculta sus sospechas de que la razón real era "proveer el puesto de servicio de contratación con una persona de confianza".

El titular del juzgado considera especialmente el grave el hecho de que la jefatura de Patrimonio y Contratación estuviese ocupada desde 1999 por un funcionario que obtuvo el puesto por concurso de méritos y no duda en tachar de "curioso" que "sin existir queja alguna constatable" se reorganice el departamento "duplicando los puestos" y se "aparte" al que era el titular del área de Contratación, "uno de los servicios denominados sensibles" y "en el que se necesita un plus de imparcialidad".

"Lo más reprochable es que no deja de ser una remoción encubierta de un puesto obtenido por concurso sin motivación que lo sostenga", destaca. La sentencia aporta jurisprudencia que marca límites en la cobertura de las jefaturas de servicio por libre designación y que obliga a justificar la elección de este sistema frente al de concurso.

La falta de motivación de los cambios y de las designaciones a dedo fue esgrimida por PSOE y BNG, ahora en el gobierno, para oponerse a esta reforma. El funcionario recurrente, que ya se ha reincorporado a su puesto, celebra un fallo que, recalca, supone un "extraordinario precedente y avance en la función pública".