La Audiencia Provincial ha dado carpetazo al conflicto del teléfono de la parada de taxis de Betanzos. La Sala ha ratificado, en parte, la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número dos de A Coruña que ordenó por segunda vez restituir el teléfono de la única parada de taxis, situada en la céntrica plaza de Galicia, para que dé servicio a todas las licencias de la localidad.

El conflicto judicial por el número identificado como el de la parada de taxis "de toda la vida" de Betanzos es el 981 771 557, arrancó hace más de un lustro. Un juzgado ordenó entonces a la Agrupación Local de Trabajadores del Auto-Taxi a restituir la terminal que, tras sufrir varios actos de vandalismo, había sido retirada por un miembro de la asociación demandada y desviadas a un repetidor que las reenviaba a los vehículos propiedad de los titulares de las licencias que se integraron en Auto-Taxi.

A raíz del fallo, agrupación demandada realizó varias actuaciones ante el Ayuntamiento de Betanzos para restituir el terminal de teléfono a la marquesina de la parada para uso de todas las licencias de taxi de la localidad. Sin embargo, según recoge la sentencia, "procedió inmediatamente a dar de baja la línea"

Al quedar vacante este número de teléfono, un taxista "llevó a cabo las gestiones necesarias para hacerse con el servicio a través de una persona interpuesta", lo que propició un nuevo proceso judicial entre éste y la Agrupación Local de Trabajadores Autónomos del Auto Taxi. El juzgado determinó en primera instancia que el comportamiento del taxista al "procurarse la titularidad del número que había sido durante años de la parada de taxis" había sido desleal.

Juzgado de lo Mercantil dio en febrero la razón a la Agrupación de Trabajadores del Auto Taxi y declaró la "deslealtad" de la conducta del demandado por la "apropiación y la utilización en exclusiva del número de teléfono". El juez le condenó restituir el número de teléfono al momento en que dicha línea daba servicio a la parada de taxis. Ahora, la Audiencia estima en parte el recurso del demandado y limita su condena a dejar la línea como la encontró, vacante, para que la asociación demandante pueda reponer el servicio.