El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha revocado una sentencia de primera instancia que desestimó el recurso de un particular contra el Concello de Sada por su inactividad ante una obra ilegal. La Sala acepta ahora la denuncia y ordena al Ayuntamiento abrir un expediente de reposición a la legalidad urbanística además de imponerle las costas judiciales.

Los hechos se remontan a 2014, durante el gobierno del popular Ernesto Anido. El 14 de abril de ese año un vecino presentó una denuncia por unas obras sin licencia que ejecutaban en la vivienda que colindaba con la suya, en el barrio de Fontán.

Antes de recurrir al contencioso, el demandante había presentado un escrito por registro en el Ayuntamiento para exigirle que parase los trabajos de demolición de una edificación existente y la construcción de otra de mayor altura. Este particular advertía que las obras no solo carecían de licencia, sino que además contravenían la Ordenanza de Suelo Urbano Residencial del núcleo de Fontán.

A raíz de la denuncia, el arquitecto municipal emitió el 24 de abril de 2014 un informe que corroboraba que las obras no se correspondían con la licencia concedida, que que solo amparaba el arreglo de la cubierta de un galpón. El técnico constató que se estaban ejecutando obras que excedían lo permitido, por lo que procedía la suspensión.

Transcurridos cinco meses, el demandante recurrió a los juzgados al ver que el Concello no había adoptado ningún tipo de medida cautelar. El Ayuntamiento alegó entonces que se había emitido un segundo informe el 11 de diciembre de 2014 que corroboraba nuevamente que se habían realizado obras ilegales y que un mes después otra técnica concluyó que procedía incoar un expediente de reposición a la legalidad urbanística. El anterior Gobierno local sostuvo que disponía de un año de plazo para resolver el proceso. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo admitió los argumentos y rechazó el recurso, al entender que era prematuro.

El Tribunal Superior ha estimado ahora el recurso del particular y recuerda que la ley de ordenación urbanística estipula que la Alcaldía debe "disponer la suspensión inmediata" de las obras sin licencia. "La Administración dispone del plazo de un año para resolver el procedimiento de reposición de la legalidad, pero no para suspender una obra que, como ocurre en el caso litigioso, sus servicios técnicos han comprobado no solo que no se ajusta a la licencia en su día concedida, sino que poco tiene que ver con ella", recoge la sentencia. Los jueces recalcan que la suspensión tendría que haberse realizado "de forma inmediata".