Una nueva sentencia viene a complicar aún más la maraña judicial en la que están inmersos Ayuntamiento y vecinos de Miño a consecuencia de una actuación urbanística que se originó hace quince años y que aún hoy está sin terminar. El Tribunal Supremo, en una resolución del pasado mes de octubre, avala la elección del sistema de expropiación para ejecutar las 1.500 viviendas y campo de golf de Costa Miño de Golf y respalda también la adjudicación (la segunda) a Fadesa de la actuación.

Esta sentencia supone dar validez al acuerdo del pleno de Miño de septiembre de 2011, que con los únicos votos favorables del Gobierno local, readjudicó la urbanización a Martinsa-Fadesa para eludir la ejecución del fallo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), confirmado en 2010 por el Supremo, que había anulado la elección del sistema de expropiación y el pliego de cláusulas del concurso acordados por el Concello en 2002. Después de esto se formalizó un nuevo contrato con la inmobiliaria en diciembre de 2011.

En consecuencia, el acuerdo plenario de 2011 que readjudicó las obras a Fadesa es válido y eficaz, se legaliza el sistema de expropiación y la adjudicación a Martinsa-Fadesa. En principio este fallo no tendría que afectar a la responsabilidad municipal subsidiaria de pago de las expropiaciones (25 millones de euros), porque ya está confirmada por el Supremo en sentencia del pasado julio. Tampoco afectaría a la cuantía de la expropiación, independiente de la anulación inicial de la adjudicación.

Tras el nuevo contrato los expropiados presentaron ante el Superior una solicitud incidental demandando la anulación del anterior acuerdo plenario por entender que contradecía el fallo de las sentencias, es decir, que se aprobaba para legalizar lo anulado por resolución judicial firme. El TSXG en 2013 estimó la petición de los expropiados y anuló el acuerdo plenario de 2011, por lo que la expropiación y la propia adjudicación a la promotora quedaron sin título habilitante.

El Supremo resuelve ahora todo lo contrario de lo que en su día decidió el Superior al estimar un recurso de casación que presentó el abogado de la Diputación en nombre del Concello contra la resolución del TSXG de 2013 que había declarado la nulidad de pleno derecho del acuerdo plenario de 2011 en el que el Concello readjudicó las obras y legalizó así la actuación.

La razón fundamental por la que el Tribunal Supremo ha estimado el recurso del Ayuntamiento es porque tras plantear la ejecución de la urbanización por el sistema de expropiación, después se aprobó un Plan General de Ordenación Municipal (PGOM) que recogía ese tipo de sistema para esa zona de Vilanova-Perbes. Es decir, que el planeamiento le otorgó "cobertura normativa" a esa elección y luego el plan fue objeto de "una declaración judicial expresa que respalda su validez" y que se convirtió en firme porque nadie la impugnó, ni siquiera los expropiados porque no formularon recurso contra la sentencia del Superior que confirmó el PGOM.

El Supremo no obstante no se pronuncia sobre la legalidad de dicho acuerdo plenario de 2011 porque "ni contraviene, ni entraña, la ejecución del fallo", es decir, porque el Alto Tribunal solo debía decidir sobre la anulación de la adjudicación que había hecho el Superior.