El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado el recurso de los propietarios de unos terrenos que fueron expropiados hace más de una década para construir el polígono de Pedrapartida, en Coirós. En un auto emitido el pasado 4 de noviembre, los jueces ordenan retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la constitución del jurado provincial de expropiación, en 2004, al entender que la composición del mismo no era conforme a derecho.

Los demandantes atribuyeron a una defectuosa composición de este órgano los errores cometidos en la valoración del terreno. El jurado estaba integrado por un vocal técnico designado por Xestur, la entidad beneficiaria de la expropiación, en representación del Concello de Coirós. La Abogacía del Estado justificó esta anomalía debido a la falta de personal cualificado en el Ayuntamiento, que no disponía de arquitecto municipal.

La explicación no ha sido acogida por el TSXG, que considera acreditada la existencia de una "múltiple infracción de la normativa aplicable". Los jueces argumentan que no solo fue irregular que el Concello hubiese trasladado a Xestur la designación del vocal, sino también que no tenía la condición de funcionario público ni la titulación idónea, "ni siquiera era relacionado" (se trataba de un abogado y la ley de expropiación forzosa establece que debe ser un arquitecto).

El Tribunal considera que esta anomalía pudo repercutir en la valoración de los terrenos al "perder el Concello su poder de control" y sustituir a un funcionario -"con la objetividad y parcialidad que se le presume"- por un trabajador "vinculado al sector público empresarial autonómico". Los jueces no dan por válido el argumento de que el Concello carecía en su plantilla de un arquitecto superior y recuerdan que la ley establece mecanismos de colaboración con la Diputación u otros ayuntamientos para paliar este tipo de déficits.

El TSXG niega con todo que hubiese sido motivo de abstención la pertenencia a Xestur del vocal designado y justifica la anulación del proceso en la "absoluta inidoneidad" para la función que se le encomendaba de este profesional dada su falta de formación en la materia. El tribunal advierte que "no se trataba de un miembro cualquiera del jurado", sino de un vocal técnico que debía "trasladar un mayor acerbo científico a la hora de determinar el precio justo.