El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de confirmar íntegramente la sentencia emitida a principios de este año por un juzgado coruñés que anuló las modificaciones realizadas en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de la plantilla municipal del Ayuntamiento de Cambre mediante un acuerdo plenaria de mayo de 2014.

El sindicato UGT fue el que presentó el recurso primero ante el juzgado y después la apelación, que también acaba de ganar, en contra de la modificación de la RPT para 2014 porque incluía la creación de tres plazas: agente de Protección Civil, Operario de Servicios y Jefe de Negociado.

El sindicato impugnó el acuerdo del pleno al considerar que se había vulnerado la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que impedía la incorporación de nuevo personal municipal a las plantillas ya existentes.

Partido Popular, Partido Galeguista y BNG habían votado a favor de esta modificación de puestos en la plantilla municipal y PSOE y Unión por Cambre (UxC) habían votado en contra mientras que Esquerda Unida (EU) y Progresistas de Cambre (Pdc) se habían abstenido.

El abogado de la Diputación es el que ha defendido al Ayuntamiento de Cambre en este recurso de apelación ante el TSXG que acaba de perder.

Los magistrados coinciden en que esa creación de tres nuevos puestos de trabajo vulnera lo que dispone la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, que prohibía incorporar nuevo personal en el sector público.

El Superior señala que mantener que las modificaciones en la RPT no constituyen incorporación de nuevo personal, "máxime cuando para su cobertura se establece como forma de provisión la de concurso, lo que supone que puede producirse con personal propio sin necesidad de acudir a personal ajeno, no resulta de recibo".

Esta Sala añade que la plaza de Protección Civil fue cubierta por un funcionario interino seleccionado externamente "con desfavorable informe de la Intervención municipal" y además la Ley de Presupuestos "prohibe no solo la creación de nuevas plazas sino también la incorporación de nuevo personal respecto de lo ya existente", siendo "irrelevante", que dichas plazas a cubrir lo fuesen por transformación, porque el fin de la ley era la austeridad económica.

El Alto Tribunal gallego admite que la sentencia del juzgado no dice nada sobre el puesto de Jefe de Negociado pero considera que "tal silencio no impide el acierto" de la resolución judicial porque tampoco hay nada que demuestre que dicho puesto no se puede cubrir con personal propio. El tribunal impone mil euros de costas al Concello.