El Tribunal Central de Recursos Contractuales que depende del Ministerio de Hacienda anuló el año pasado la adjudicación de la Diputación a la empresa R Cable y Telecomunicaciones del servicio de telefonía fija, móvil y datos por un importe de 2,2 millones de euros, después de estimar el recurso que presentó la hasta entonces concesionaria y rival, Telefónica. Ahora el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha emitido una sentencia en la que declara que esta resolución del tribunal de contratos "no es conforme a Derecho" y la anula además de ordenar al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales que "dicte una nueva resolución".

El presidente de la Diputación resolvió en diciembre de 2013 adjudicar el servicio de telefonía fija y móvil a favor de R Cable en un concurso público y por un período de cuatro años. Telefónica presentó un recurso contra esta adjudicación al entender que los pliegos no eran "claros" y planteaban "dudas sobre la intención" mientras que existían cláusulas que eran "oscuras" y "ambiguas". Telefónica solicitó la nulidad de la adjudicación porque consideraba que la oferta de R Cable debía ser excluida por errores en la documentación y pidió para sí dicha adjudicación.

Este órgano del Ministerio de Hacienda consideró que la redacción de las cláusulas efectivamente podían conducir a efectuar interpretaciones contradictorias e incluso desanimar a los aspirantes a desistir del concurso. Por eso resolvió que la Diputación debía retrotraer el procedimiento de contratación "al momento anterior a la redacción de los pliegos que rigen la licitación".

La Diputación, ante esta sentencia del Tribunal de Recursos Contractuales, suspendió cautelarmente el procedimiento y dejó que prestase el servicio de momento la anterior adjudicataria, Telefónica, hasta reiniciar el proceso elaborando nuevos pliegos y haciendo una nueva convocatoria.

R Cable sin embargo acudió a la Justicia para impugnar la resolución del Tribunal Central y le han dado la razón. Esta compañía señalaba que ninguna de las partes había solicitado la nulidad del pliego y que el tribunal lo anuló "sin que nadie se lo hubiese pedido". El TSXG sin embargo rechaza otra de las peticiones de R Cable, confirmar la adjudicación en su favor. Pero sí resuelve que el tribunal de contratos dicte otra resolución "congruente" que "interpretando las normas aplicables" decida "las cuestiones planteadas y las derivadas del procedimiento".

El Superior está de acuerdo con lo que observó Recursos Contractuales: el pliego no era "diáfano" y de él se podían desprender "interpretaciones contradictorias" pero no se podía excluir del concurso a R Cable porque sería "contrario a los principios de igualdad de trato y no discriminación".