El Plan General de Ordenación Municipal (PGOM) de Carral prevé conservar las alturas que había autorizado en una licencia que después fue anulada por una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). El proyecto urbanístico, que el Gobierno local aprobó de modo inicial con la oposición en contra el pasado día 18, fija cinco alturas en la parcela de la rúa do Pan en la que la promotora Varinca SL preveía construir 107 viviendas, de acuerdo con la licencia concedida por el Ayuntamiento en 2007, que la justicia declaró nula por considerar que la parcela se encontraba en suelo urbano no consolidado, además de poner en duda las alturas previstas.

El informe de los técnicos municipales al documento urbanístico avala la previsión. "En la zona en contacto con el núcleo de Reboredo, procede mantenerla en la licencia concedida en su día", defienden el arquitecto y el arquitecto técnico del Concello en el apartado sobre clasificación y determinación de distintas clases de suelo.

La previsión del plan general carralés desoye las advertencias de la Xunta. El informe previo a la aprobación inicial emitido por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas sostiene que la previsión "en Reboredo" de cinco alturas "no resulta coherente con las características de las edificaciones existentes".

El aval de los técnicos contrasta con el informe contrario que había emitido el arquitecto municipal a la construcción de las 107 viviendas previstas. El técnico del Ayuntamiento informó en contra de la licencia por considerar que la parcela se encontraba en suelo rústico no consolidado y por cuestionar las alturas previstas. El Gobierno local solicitó entonces un informe a una consultora externa, que dio su visto bueno al proyecto constructivo. La licencia permitía construir dos plantas de sótano, una planta baja, cuatro plantas altas, un bajo cubierta, garajes y trasteros. Los áticos podían, de acuerdo a la licencia, construirse como planta independiente, punto que el arquitecto municipal y los jueces rechazaron por no constar autorizado de modo expreso en las normas subsidiarias.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ratificó en 2012 una sentencia anterior del Juzgado Contencioso-administrativo número 2 de A Coruña, que el año anterior había dictado que la licencia otorgada por el Ayuntamiento de forma directa para la construcción del edificio era contraria a derecho.

La empresa promotora, Varinca SL, reclamó al Concello 7,7 millones de euros como indemnización por la revocación de la licencia. El juez estimó en parte la demanda de la promotora. Admitió compensarla por la diferencia en el valor del suelo con el cambio de edificabilidad y por gastos como las licencias pero rechazó indemnizar a la firma por daños morales y por lucro cesante. La empresa pidió aclaración de sentencia, que se encuentra en fase de ejecución.