El Tribunal Supremo ha dado carpetazo definitivo al conflicto que enfrenta desde hace una década a la promotora de una urbanización de Miño y Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif). El Alto Tribunal ha dado la razón a Adif y ratifica la sentencia de la Audiencia, que denegó a la administración concursal de Edicasla SL su solicitud de reducir la zona límite de edificación en un tramo de la línea Betanzos-Ferrol.

El enfrentamiento se remonta a 2006, año en que la junta de compensación que aglutina a los propietarios del polígono de suelo urbanizable APOD-3 aprobó el proyecto para ejecutar 72 viviendas en el lugar de A Barrosa. Durante el plazo de alegaciones, Adif advirtió que en el ámbito se había incluido superficie que le correspondía por haberla expropiado hace años, cuando se construyó la línea entre Ferrol y Betanzos, aunque no aportó ningún documento que acreditase esa titularidad.

El Ayuntamiento de Miño, gobernado entonces por el PP, obvió las alegaciones y aprobó de forma definitiva el proyecto en septiembre de 2007. Adif recurrió la decisión y aportó los documentos que demostraban que era titular de 1.800 metros cuadrados de superficie que había adquirido entre 1897 y 1903, según recogía la sentencia. El Concello no llegó a resolver este último recurso.

La Justicia dio la razón a Adif y anuló el proyecto el acuerdo por el que el Concello aprobó de forma definitiva el proyecto de compensación. En 2011 el Superior confirmó la sentencia. Los jueces se mostraron ya entonces muy duros con el Concello y afearon a los gobernantes su actitud, dado que "ni siquiera el letrado municipal había negado la realidad de las expropiaciones y titularidades a favor de Adif".

Los edificios afectados son tres y forman parte del Residencial Costa Mariña. La línea férrea separa la promoción de la costa.

Perdida la batalla por los terrenos, la promotora Edicalsa solicitó en 2010 al Ministerio de Fomento la reducción de la línea límite de edificación de la línea Betanzos-Ferrol en el tramo que afecta a la urbanización con el objeto de construir un muro que separase la urbanización de la línea del tren. Adif la desestimó al entender que está obligado a defender los bienes públicos y interpuso una denuncia ante la Subdelegación del Gobierno bajo el argumento de construir el muro en la zona de dominio y edificios dentro de la línea límite.

La Audiencia Nacional dio en 2013 la razón a Fomento y rechazó el argumento de la promotora, que apelaba a una mejora en la ordenación urbanística y a la que recordó que el proyecto había sido anulado.

La promotora recurrió ante el Supremo y adujo nuevamente que la reducción de la zona límite -de 50 metros de la arista exterior más próxima a la plataforma- redundaría en una mejora de la ordenación urbanística. El Supremo denegó este argumento al entender que el requisito de mejora de la ordenación urbanística debe vincularse a la existencia de razones de interés general y que, en este caso, no aprecia.

Los jueces inciden nuevamente en que los actos de gestión y ejecución del polígono APOD-3 fueron declarados nulos en sentencia firme. El Alto Tribunal tampoco ha admitido otro de los alegatos de la recurrente, que adujo que la reducción de la distancia de la línea de edificación no causaría perjuicio a la explotación ferroviaria.

El Tribunal Supremo apela a unos informes de la Delegación de Patrimonio y Urbanismo de 2009 que da cuenta de la alteración de los terrenos titularidad de Adif, invadida por unas edificaciones y un muro de cierre y protección que ni siquiera respetaría la reducción de dominio pública concedida por Fomento.

La sentencia detalla también una resolución de la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias en el que incide en que la promotora no respetó los condicionantes establecidos en el dictamen del 2009. Los jueces no han tenido en cuenta el alegato de la promotora, que sostuvo que existían otros informes que acreditaban la necesidad otorgar la reducción interesada.

Otro punto que tampoco prosperó es el relativo a la línea de edificación que establece el plan general de Miño, que sí avalaba la petición de la empresa. Los jueces replican que la reducción de la línea límite de edificación precisaba de la tramitación de un expediente administrativo específico, por lo que no cabe deducir que la falta de oposición de Adif al PGOM para considerarla autorizada.