El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha ratificado una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de A Coruña del 30 de septiembre de 2015 que anuló el nombramiento como funcionario interino en la plaza de arquitecto del departamento de Urbanismo y que obligó al Concello a retrotraer el procedimiento selectivo al momento en que debían haberse aprobado los criterios de valoración del ejercicio de oposición.

El TSXG ha estimado parcialmente el recurso de una de las aspirantes, que el 31 de octubre de 2014 solicitó sin éxito por la vía administrativa la anulación de la selección por ocultar los criterios de valoración.

El Concello alegó que en ningún apartado de las bases se recoge la imposición de que el tribunal fije mediante acta los criterios de baremación y apeló al derecho a la "discrecionalidad técnica dentro de las márgenes legales". Los jueces no dan por válido este argumento y resaltan que la previa fijación de los criterios de valoración es el "modo lógico y coherente de dotar de objetividad, racionalidad y transparencia la decisión a adoptar" y el que "previene la arbitrariedad" en la resolución. "Es imprescindible la fijación previa aunque no se haga constar en las bases de la convocatoria, pues así lo exige la moderna doctrina jurisprudencial", inciden.

La sala reprueba que el Ayuntamiento no contestase a la aspirante recurrente, que solicitó conocer los motivos que fundaron la resolución del tribunal al entender que "conlleva una inadmisible falta de motivación". "Una cosa es la discrecionalidad técnica, que ha de reconocerse a los tribunales de los procesos selectivos, y otra que el juicio técnico haya de motivarse por unos criterios de valoración previamente determinados", matizan los jueces en su sentencia.

El BNG hizo pública ayer el fallo, firme, y que obliga al Concello a pagar hasta 1.000 euros en costas. La formación nacionalista avanza que preguntará en el próximo pleno por esta sentencia y critica que el Concello no informase a la oposición pese a que el fallo de primera instancia es de septiembre de 2015.