El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha enmendado la sentencia de abril, en la que daba carpetazo al recurso contra la oferta de empleo público aprobada en Sada en 2006, bajo el mandato de Ramón Rodríguez Ares (PDSP). Los jueces han revisado la sentencia tras la solicitud de aclaración presentada por el recurrente, el exedil Benedicto Álvarez, que basó su petición, secundada por Sadamaioría, en un auto del Supremo de diciembre de 2015 que obligaba a pronunciarse sobre las bases específicas, uno de los puntos más controvertidos del proceso. La sentencia no es firme y contra ella cabe de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Los jueces han estimado ahora parcialmente el recurso y anulado las bases específicas que valoran desigualmente los servicios prestados en el Concello de Sada (0,25 por mes), en otros ayuntamientos (0,10) y en otra Administración (0,05 por mes) y también sus actos de ejecución y desarrollo. Los jueces inciden que esta valoración , "injustificada y desproporcionada", vulnera el principio de igualdad.

El TSXG anula también el cuadro de personal de 2005 y 2006 y la relación de los puestos de trabajo en lo relativo a la inclusión como personal laboral fijo de los puestos de psicólogo, perito agrónomo, director de la Casa da Cultura, agente de desarrollo local y auxiliar de biblioteca, que deberán ser clasificados como personal funcionario.

Los magistrados no han estimado la petición de anular la RPT en lo relativo a los puestos de coordinador del Centro de Formación, el adjunto coordinador, animador socio-cultural y animador de tiempo libre. Tampoco la petición de anular las bases por recurrir al concurso, al que la ley da un carácter excepcional, frente a la oposición, sistema ordinario y preferente.

El alcance del fallo, que deja en el aire sesenta puestos de trabajo, se determinará en fase de ejecución de sentencia. El auto no aclara cómo deben valorarse los servicios previos ni tampoco si bastaría con una nueva valoración o debería repetirse el proceso, dado que no solo tumba las bases específicas de valoración de la experiencia, sino también sus actos de ejecución y desarrollo. Serán los servicios jurídicos los que aclaren el alcance de una sentencia que todavía podría ser recurrida en casación.